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Patria-potestad
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-06-2024
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Patria-potestad
- Número: 14182
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, La filiación extramatrimonial., Medidas provisionalísimas o previas. Medidas provisionales. Sentencia y medidas definitivas, Modificación medidas definitivas, prueba anticipada, Separación
- 1. DEMANDA
- 2. CONTESTACIÓN A DEMANDA
- 3. SOLICITUD PRUEBA SATAF
- 4. OPOSICIÓN A LA PRUEBA Y SOLICITUD DE ARCHIVO
- 5. PROVIDENCIA
- 6. RECURSO REPOSICIÓN
- 7. OPOSICIÓN AL RECURSO DE REPOSICIÓN
- 8. AUTO RECURSO
- 9. PROVIDENCIA DENEGANDO EXPLORACIÓN
- 10. SENTENCIA
- 11. SOLICITUD ACLARACIÓN
- 12. OPOSICIÓN ACLARACIÓN
- 13. AUTO DENEGANDO ACLARACIÓN
Carmen y Rubén eran una pareja que a raíz de su relación tuvieron a una niña llamada Sara que en el momento de los hechos tenía 8 años de edad. En 2.021 Carmen y Rubén ponen fin a su relación dejando constancia legalmente a través de una SENTENCIA donde se les otorgaba la guarda y patria potestad compartida de la menor.
A los meses, Carmen que trabaja aún para su ex pareja y viviendo en Cataluña cerca de él, se encuentra en una situación psicológica vulnerable presuntamente resultado de su tóxica relación con Rubén incluso en la actualidad, que según ella, también está afectando a la menor.
Dada esta situación de fuerza mayor, Carmen solicita a Rubén la autorización para poder mudarse a Aragón con su hija obteniendo ella la guarda individual de la menor. Ante la negativa de Rubén, Carmen interpone una DEMANDA de modificación de las medidas previstas en la SENTENCIA de separación solicitando la guarda individual, trazando un plan de parentalidad y proponiendo un régimen de visitas en favor del padre.
Tras la evidente oposición de Rubén, ahora el demandado, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción dicta SENTENCIA desestimatoria de la DEMANDA ya que no se cumplen los requisitos para llevar a cabo a modificación de medidas tal y como la solicita Carmen, y se considera que la solicitud responde más bien a un interés personal de la madre que supondría un perjuicio para la menor.
El objetivo del cliente es que en ningún caso, se autorice a su ex pareja a que se lleve a la hija en común a otra Comunidad Autónoma con ella ni que se le conceda la guarda individual, y que en caso de que su ex pareja se vaya, que la guarda individual de la menor se la quede él mismo con la correspondiente pensión mensual y el régimen de visitas en favor de la madre.
La estrategia de la letrada ha sido demostrar que no se cumplían los requisitos legales para la modificación de medidas porque la solicitud de esta modificación estaba basada en el mero capricho de la demandante ya que la menor tenía su vida enraizada en Cataluña y que la relación con su padre no era para nada perjudicial.
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
- Tipo de procedimiento: Modificación de medidas con relación a hijos extramatrimoniales
- Fecha de inicio del procedimiento: 22-10-2021
Parte demandante
Doña Carmen
Parte demandada
Don Rubén
Parte demandante
Esta parte solicita lo siguiente:
- Que se fije una guarda y custodia individual en favor de la madre, atendiendo a las circunstancias que existen en la actualidad, esgrimidas en la presente DEMANDA, así como un régimen de visitas para el padre de acuerdo al PLAN DE PARENTALIDAD aportado por esta parte en la presente DEMANDA. Si el padre se desplazara a Aragón, se llevará a cabo una guarda compartida.
- Se fije una PENSIÓN DE ALIMENTOS en favor del menor y con cargo al padre en un importe de 250 euros mensuales. Dicha pensión la abonará mensualmente el padre, mes a mes, por meses adelantados, dentro de los 5 primeros días de cada mes y se actualizará anualmente de conformidad al IPC previsto para Cataluña. Debiendo abonar los gastos ordinarios formativos y extraordinarios necesarios no cubiertos por la Seguridad Social de la menor en mitades iguales. El padre, proponemos, abonará la MITAD de los libros y material escolar de Aina, extraescolares consensuadas, las excursiones y colonias programadas por el colegio, clases de repaso si las precisara y fueran recomendadas por el colegio, así como los gastos extraordinarios médicos que pudieren surgir.
- Se propone además comunicación vía Skype o videollamada una vez al día a fin de que padre e hija puedan verse todos los días; en defecto de otro acuerdo, será entre 20 y 20:30h. La madre tendrá el mismo derecho cuando la hija esté con el padre.
- Se autorice el cambio de residencia de la hija en común, en Aragón, así como su inscripción en una escuela pública de Aragón u otra de la zona a la madre.
- Se solicita se proceda a la averiguación de la situación patrimonial del demandado, Rubén, a través de consulta al PNJ, dando vista a esta parte. Así como también se solicite respetuosamente a la Delegación de la Seguridad Social correspondiente informe de la vida laboral de este.
- Se solicita que se requiera al demandado que aporte 5 días antes a la vista de medidas provisionales, si las tuviera:12 últimas nóminas, su vida laboral completa y el Impuesto de sociedades de su empresa correspondiente a los dos últimos ejercicios.
Solicitando todos los puntos anteriores salvo el último como medidas provisionales.
Parte demandada
- Esta parte solicita que se dicte en su día SENTENCIA en la que se DESESTIME la pretensión de la actora, y acuerde el manteniendo las medidas fijadas por SENTENCIA de fecha 13 de julio de 2021.
- En el supuesto de que la madre manifieste su intención de establecer su domicilio habitual en Aragón, se solicita que se determine la GUARDA EXCLUSIVA de la hija menor A FAVOR DEL PADRE, fijándose un régimen de visitas a favor de la madre.
- En caso de que la madre marche a Aragón, con la consecuente fijación de la guarda paterna, se solicita que, en concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS a favor de la hija Sara, la madre, abone el importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150’00 €) MENSUALES. Cantidad que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que el progenitor designe al efecto. Dicha cantidad será revisable anualmente al alza de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo de naturaleza análoga que lo sustituya en un futuro. Los gastos extraordinarios médicos no cubiertos por la Seguridad Social ni la mutua médica, como plantillas y botas ortopédicas, gafas, dentista, logopeda, psicólogo, psiquiatra, ... etc, así como los gastos farmacéuticos, deberán ser abonados por mitad por ambos progenitores. Los gastos extraescolares, entendiendo como tales las nuevas actividades extraescolares, colonias, actividades deportivas u otros de análoga naturaleza se satisfarán por ambos por mitad, cuando exista acuerdo en su realización.
- También se solicita la condena en costas a la parte actora por su temeridad y su mala fe.
Parte demandante
Esta parte alega que la modificación de medidas se justifica debido a su situación psicológica la cual presuntamente tiene como razón principal su relación tóxica anterior y actual con su ex pareja que a su vez es su jefe. Además, añade que su hija Sara también está sufriendo psicológicamente por el presunto carácter tan severo de su padre. Todos estos problemas, los demostró aportando informes psicológicos donde se refleja que la actora tiene grandes problemas de ansiedad y estrés.
Dada toda esta situación, Carmen cree que lo más conveniente es que su mude con su hija a Aragón teniendo ella la custodia individual, de donde ella es natural, y donde está toda su familia. Refuerza este argumento demostrando que allí ya tiene una casa en propiedad, una oferta de un trabajo estable y flexible e incluso un colegio para la menor.
Finalmente, para que esto pueda parecer posible, establece un plan de parentalidad a seguir para la correcta crianza de la menor y un régimen de visitas y comunicaciones con el padre ajustado a la gran distancia que separaría a la niña de su padre.
Parte demandada
Esta parte se opone completamente a todas las peticiones realizadas por la actora y niega que sea Rubén el causante de la situación psicológica de Carmen.
Expone que este interés repentino de mudarse es debido a un capricho de la actora y es que en ningún momento es capaz de demostrar la concurrencia de los requisitos necesarios para que se estime la solicitud de modificación de medidas. Se resalta también, que mudarse sería muy perjudicial para la menor ya que el entorno en el que viviría en Aragón es muy diferente al que tiene en Cataluña porque se alejaría de sus amigos y dejaría un colegio bilingüe donde está muy bien integrada por un colegio rural que no cumple con los valores educativos que se acordaron en su día.
Respecto a la relación con su hija, Rubén otorga informes y fotografías que demuestran su buena y sana relación. Respecto a esto, también demuestra que se hace cargo de los gastos extraordinarios que tiene la hija cuando está con el y que además de su buena relación, ejerce de forma correcta sus funciones como padre.
Finalmente, expresa que la guarda compartida es la mejor opción para la crianza de la menor pero que en caso de que la actora se mude a Aragón, propone que la guarda sea individual para él y establece un régimen de visitas a favor de la madre.
- Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
- Artículo 92. , Artículo 7. Código Civil.
- Artículo 9. Derecho a ser oído y escuchado. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. , Artículo 453. De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución. , Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos. , Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional. , Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. , Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos. , Artículo 770. Procedimiento. , Artículo 753. Tramitación. , Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título. , Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición. , Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección. , Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo ochenta y cinco , Artículo noveno , Artículo 84. , Artículo 22. , Artículo 21. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 19 , Artículo 24 Constitución Española.
Parte demandante
- Sentencia dictada en el proceso de separación
- Burofax enviado al demandado
- Correo electrónico adjuntando burofax enviado al demandado tras no pronunciarse respecto al burofax
- Informes médicos de Carmen respecto a sus episodios de estrés y ansiedad
- Recibo del pago del alquiler de Carmen por valor de 950 € (NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS)
- Nómina de Carmen de septiembre de 2.021
- Nota del Registro de la Propiedad de la vivienda de Carmen en Aragón
- Fotos de la vivienda de Carmen en Aragón
- Oferta de trabajo a Carmen en Aragón
- Informe médico de Carmen que acredita episodio ansioso-depresivo
- Evaluación psicológica de Carmen que acredita su situación mental y emocional
- Correos electrónicos entre los progenitores donde presuntamente el padre se niega a que Sara reciba ayuda psicológica
- Justificante de que la menor tiene plaza en un colegio en Aragón
Parte demandada
- Justificante médico de visita de Sara al oftalmólogo con su padre
- Burofax del demandado dirigido a la actora donde está de acuerdo en que la menor vaya al psicólogo y le recomienda a una profesional
- Comprobantes de consultas pediátricas
- Informe pericial psicológico de la menor y el padre donde se acredita su buena relación
- Decreto fijando fecha de vista en un proceso anterior por modificación de medidas
- Certificado del colegio de matriculación de la niña desde 2.019
- Carta del padre al colegio de la menor dejando constancia de que el no está de acuerdo con que se haga ningún cambio en el expediente académico
- Programa de bachillerato internacional del colegio actual de la niña
- Informe emitido por el colegio describiendo la total integración de Sara
- Certificados de rendimiento académico de Sara donde se cataloga este de excepcional
- Justificantes de pagos por parte del padre del colegio y el comedor
- Extractos de pagos de clases extraescolares a cargo el padre
- Conversaciones entre las partes donde la actora está de acuerdo en que la menor acuda a esas extraescolares
- Fotografías y justificantes de pago de colonias escolares a las que asistió la menor
- Fotografías de Sara con sus amigos
- Captura de folleto informativo de colegio que la madre propone en Aragón
- Contrato de alquiler de Rubén
- Escritura del nombramiento de Rubén como administrador y director general de la empresa
- Prueba documental
- Prueba pericial
- El 13 de julio de 2.021, Carmen y Rubén que eran pareja de hecho y tenían una hija llamada Sara resultado de su relación, deciden separarse. En la fecha dicha, se dictó una SENTENCIA concretando las medidas a tomar respecto a la crianza de su hija.
- El 28 de septiembre de 2.021 Carmen envió un burofax a Rubén solicitándole la autorización para irse con su hija a Aragón y justificando que es debido a una situación de fuerza mayor.
- El 22 de octubre de 2.021, tras un cambio sustancial es su situación personal que afecta a su hija, Carmen interpone una DEMANDA contra Rubén solicitando la modificación de las medidas que estipula la SENTENCIA de separación del 2.021.
- El 18 de mayo de 2.022 la representación letrada de Rubén formula la contestación a la DEMANDA.
- El 21 de septiembre de 2.022 la actora redacta una solicitud de prueba anticipada donde expresa la necesidad de que el Servei d’ Assesorament Tècnic en l’ Àmbit Familiar (SATAF) realice una valoración pericial de la nueva situación.
- El 30 de septiembre de 2.022 la parte demandada formula oposición a la prueba del SATAF solicitada por el contrario y pide el archivo de las actuaciones.
- El 13 de octubre de 2.022 el Juzgado emite una PROVIDENCIA denegando el archivo de las actuaciones y denegando la prueba anticipada.
- El 21 de octubre de 2.022 la demandante interpone recurso de reposición contra dicha PROVIDENCIA.
- El 9 de noviembre de 2.022 la demandada interpone escrito de OPOSICIÓN AL RECURSO DE REPOSICIÓN.
- El 3 de marzo de 2.023, el Juzgado emite auto desestimando el recurso de reposición.
- El 11 de agosto de 2.023 el Juzgado emite PROVIDENCIA denegando la exploración de la menor.
- El 3 de junio de 2.024 el Juzgado dicta SENTENCIA desestimatoria de la DEMANDA sin imposición en costas.
- El 19 de junio de 2.024 la actora solicita a aclaración y la subsanación de la SENTENCIA.
- El 9 de septiembre de 2.024 el demandado se opone a la aclaración y subsanación.
- El 1 de octubre de 2.024 el Juzgado emite auto denegando la aclaración y la subsanación.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La SENTENCIA desestima la DEMANDA de modificación de medidas promovida a instancia de Doña Carmen contra Don Rubén y, en consecuencia, declara no haber lugar a la modificación de la SENTENCIA de 13 de julio de 2021, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En este caso, se analiza la solicitud de modificación de las medidas de guarda y custodia previamente acordadas en la SENTENCIA de ruptura de pareja de mutuo acuerdo (SENTENCIA núm. 177/2021) dictada el 13 de julio de 2021. En dicha SENTENCIA, basada en el convenio regulador firmado por ambas partes el 27 de abril de 2021, se estableció un régimen de custodia compartida sobre la hija común, con períodos semanales alternos, visitas intersemanales y reparto equitativo de las vacaciones. La madre solicitó, tres meses después de la SENTENCIA, que se le atribuyera la custodia exclusiva y se autorizara el cambio de residencia de la menor a una localidad diferente, además de establecer una pensión alimenticia de 250 euros a cargo del padre.
Para que proceda la modificación de las medidas, el Código Civil de Cataluña establece que debe haber una variación sustancial en las circunstancias que justificaron las medidas anteriores. Además, la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Barcelona aclara que dicha variación debe cumplir ciertos criterios: ser sustancial y no accidental, permanente, imprevisible en el momento de dictarse la medida anterior, y no provocada por la parte solicitante. En este caso, la jueza considera que no se cumple el requisito de cambio sustancial de circunstancias.
En su DEMANDA, la madre argumenta que la modificación solicitada responde a su malestar personal, su deseo de residir cerca de su núcleo familiar en la nueva localidad, donde percibe mejores oportunidades laborales y económicas, y al malestar emocional de la menor. Sin embargo, el tribunal señala que estas circunstancias ya existían en el momento de la SENTENCIA de julio de 2021, por lo que no se consideran cambios imprevistos o nuevos.
Respecto al supuesto malestar de la hija, la prueba presentada indica que, aunque la niña ha podido pasar por momentos difíciles tras la separación, se encuentra bien atendida y no presenta problemas significativos en su entorno actual. Tanto la madre como el padre cuidan de ella adecuadamente, contribuyendo a su bienestar. Durante el proceso, el padre argumentó que la cercanía de sus residencias le permite mantener una relación estrecha con la menor y que, según la niña, no desea cambiar de entorno ni dejar atrás sus amistades actuales. Asimismo, el padre ha cumplido con su parte en la custodia y contribución económica, e incluso paga las actividades extraescolares y el colegio privado de la menor.
Por otro lado, los informes periciales ofrecen conclusiones contradictorias; sin embargo, el informe del equipo EATAF concluye que la niña tiene una buena relación con ambos progenitores y no muestra indicadores de que un cambio de custodia y residencia sea en su beneficio. Por el contrario, trasladarse a la nueva localidad podría tener un impacto negativo, alejándola de su entorno social y escolar, y de la proximidad a su padre, lo cual podría afectar el vínculo paternofilial.
Sobre la situación económica de la madre, el tribunal observa que esta no ha cambiado sustancialmente desde la SENTENCIA de julio de 2021. Aunque la madre ya no trabaja en la empresa del padre, este cambio ocurrió antes de la SENTENCIA y ella misma solicitó la baja laboral, recibiendo además una compensación económica. Adicionalmente, la madre posee una vivienda en propiedad en la nueva localidad, una circunstancia que también fue valorada en el convenio inicial. Dado que la DEMANDA fue presentada solo tres meses después de la SENTENCIA, no se considera que existan cambios relevantes en este ámbito.
En conclusión, la jueza determina que no se cumple el requisito esencial de una variación sustancial de circunstancias, por lo que desestima la DEMANDA de modificación de las medidas de custodia. Además, debido a la naturaleza particular de los intereses en litigio, no se imponen costas a ninguna de las partes.
- Audiencia Provincial de Granada, núm. 18/2018, de 16-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71529598
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 223/2019, de 22-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71439749
- Audiencia Provincial de Ciudad Real, núm. 88/2018, de 06-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71622977
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 37/2017, de 03-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71744491
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