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Protección de menores
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-12-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Protección de menores
- Número: 14181
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACOGIMIENTO DE MENORES, ADOPCIÓN, Guarda y acogimiento de menores., HIJOS MENORES, Los procesos de menores. Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional. De la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y del procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción, Menores, TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES
La pareja comenzó a convivir en 2016, constituyéndose como pareja estable según el artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña. Tienen un hijo, nacido en 2016. La relación finalizó en enero de 2019, aunque la convivencia se mantuvo hasta junio de ese mismo año. Después de la separación, acordaron verbalmente un régimen de visitas para el hijo en común, que no se cumplió consistentemente debido a problemas con la madre. La madre, ha mostrado inestabilidad psíquica y ha sido diagnosticada con depresión y ansiedad. Ha tenido múltiples hospitalizaciones y toma medicación para sus problemas de salud mental. Tras la separación, su situación empeoró, incluyendo abuso de sustancias cuando no estaba al cuidado del menor. Debido a la relación de la mujer con su nueva pareja, quien tiene antecedentes legales, y por conductas inadecuadas en el entorno familiar, los servicios sociales abrieron un expediente de protección en junio de 2021. La situación del menor se deterioró, mostrando signos de fatiga y desorientación tras las visitas con su madre. En agosto de 2021, el padre, sospechó que la madre había suministrado medicamentos al niño, lo que fue confirmado por un análisis de orina positivo en barbitúricos. Este incidente motivó una denuncia ante los Mossos d’Esquadra el 1 de septiembre de 2021. Como resultado de la denuncia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción otorgó la custodia provisional del menor al padre, con un régimen de visitas supervisadas para la madre en un punto de encuentro. Se solicita que la custodia del hijo sea asignada al padre, con patria potestad compartida, pero otorgando la responsabilidad parental exclusiva al padre debido a los problemas de inestabilidad de la madre.
El objetivo del cliente es obtener la custodia exclusiva del menor, asignando la guarda al padre, debido a la inestabilidad psíquica y conductas perjudiciales de la madre. Además, busca que, aunque la patria potestad sea compartida, se declare el ejercicio unilateral de dicha responsabilidad parental a favor del padre, dado que la madre no está en condiciones de garantizar el bienestar del menor. También se pretende que se establezcan medidas definitivas que regulen la ruptura de la pareja estable, especialmente en lo relativo al cuidado y protección del hijo común.
La estrategia del abogado es construir un caso sólido que evidencie la inestabilidad y riesgo que representa la madre para el menor, apoyándose en pruebas médicas, testimonios, intervenciones de servicios sociales y procedimientos legales ya obtenidos, para asegurar que la custodia sea otorgada al padre de forma definitiva y exclusiva.
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 30-09-2021
Parte Demandante:
- Jose Carlos Garibaldi, padre del menor.
Parte Demandada:
- Julia Grande, la madre del menor
Ministerio Fiscal:
- Como en todos los procedimientos que involucran la protección de menores, el Ministerio Fiscal tiene un rol en este proceso.
- Asignación de la guarda del menor al padre: Solicita que la custodia de su hijo, se asigne exclusivamente a él, basándose en la incapacidad de la madre para proporcionar un entorno seguro y adecuado para el niño.
- Patria potestad compartida: Aunque solicita la custodia exclusiva, el cliente propone que la patria potestad sea compartida entre ambos progenitores.
- Ejercicio unilateral de la responsabilidad parental: Pide que, a pesar de la patria potestad compartida, se le otorgue a él el ejercicio exclusivo de la responsabilidad parental, lo que le permitiría tomar decisiones importantes sobre la vida del menor sin la necesidad de contar con el consentimiento de la madre, debido a la inestabilidad y problemas de la misma.
- Establecimiento de medidas definitivas: Solicita que se establezcan medidas definitivas que regulen la situación del menor tras la ruptura de la pareja estable, especialmente en lo que respecta a la custodia, visitas y cualquier otro aspecto que afecte a la vida del niño.
I. - Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) sobre la competencia.
El presente procedimiento se sustenta en el artículo 769 de la LEC, que establece la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de las demandas relativas a la guarda y custodia de menores, medidas parentales y cuestiones relacionadas con las rupturas de parejas estables.
II. - Artículos 102, 103 y 104 del Código Civil.
Estos artículos regulan las medidas provisionales y definitivas en los casos de separación y divorcio, aplicables por analogía a la ruptura de parejas estables con hijos menores. En particular:
- El artículo 102 permite que, desde la presentación de la demanda, puedan adoptarse medidas para la protección de los hijos menores.
- El artículo 103 faculta al juez para adoptar las medidas necesarias en relación con la guarda y custodia, alimentos, régimen de visitas, y uso de la vivienda familiar, siempre en interés superior del menor.
- El artículo 104 se refiere a la posibilidad de modificar las medidas adoptadas cuando cambien las circunstancias que las motivaron.
III. - Artículo 770 de la LEC, en cuanto al procedimiento, y artículos 748, 3º y 753 del mismo cuerpo legal, que se remiten al procedimiento del juicio verbal.
La tramitación de este procedimiento sigue lo dispuesto en el artículo 770 de la LEC, que regula los procesos de guarda y custodia de menores y otras medidas relacionadas con la ruptura de pareja. Asimismo, los artículos 748.3º y 753 establecen que estos procedimientos deben sustanciarse por las reglas del juicio verbal, garantizando una tramitación rápida y eficiente, adecuada a la naturaleza del conflicto familiar.
IV. - Artículo 234-7 del Código Civil de Cataluña en relación al ejercicio de la guarda de los hijos, en su remisión al artículo 233-10 del mismo cuerpo legal.
El artículo 234-7 del Código Civil de Cataluña regula la guarda de los hijos menores, estableciendo que la misma debe decidirse en función del interés superior del menor. Dicho precepto remite al artículo 233-10, que establece los criterios que debe tener en cuenta el juez para determinar la guarda, incluyendo la capacidad de los progenitores para cuidar del menor, su relación con ellos y cualquier circunstancia relevante para el bienestar del niño.
V. - Disposición Adicional Quinta del Código Civil de Cataluña en relación con los procedimientos de ruptura de pareja estable.
La Disposición Adicional Quinta del Código Civil de Cataluña establece que los procedimientos relativos a la ruptura de parejas estables, especialmente aquellos que afecten a la guarda y custodia de menores, deben ajustarse a los mismos principios y garantías que los procedimientos de divorcio y separación, siempre priorizando el interés superior del menor.
VI. - Artículo 749 de la LEC, sobre la perceptiva intervención del Ministerio Fiscal cuando hay menores de edad.
El artículo 749 de la LEC dispone que en todos los procedimientos en los que se afecte a menores de edad, es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal para velar por el interés superior del menor y garantizar que sus derechos sean debidamente protegidos en todo momento durante el procedimiento judicial.
- Ley 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña.
- Código Civil.
- Artículo 102. , Artículo 158. , Artículo 103. , Artículo 104. Código Civil.
- Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título. , Artículo 770. Procedimiento. , Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal. , Artículo 769. Competencia. , NORMA , Artículo 753. Tramitación. Ley de Enjuiciamiento Civil.
1- Certificado literal de nacimiento del menor.
2- Denuncia.
3- Procedimiento de medidas cautelares.
4- Certificado de las ausencias en el casal.
5, 6 y 7 - Recibo.
8- Cuota mensual de inglés.
9- El menor está adscrito a la mutua Adeslas.
10- Recibo del casal.
11- Declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio 2020.
Se aporta prueba documental y pericial por parte del psicólogo.
1. Presentación de la Demanda.
2. Admisión a Trámite y Contestación.
3. Intervención del Ministerio Fiscal.
4. Práctica de Pruebas.
5. Vista Oral.
6. Fase de Medidas Cautelares.
7. Sentencia.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
1- Patria potestad: Se acuerda que la patria potestad sobre el hijo común será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
2- Guarda y custodia: La guarda y custodia del menor se atribuye en exclusiva al padre.
3- Régimen de visitas para la madre: Se establece un régimen de visitas progresivo en favor de de la madre, dividido en tres fases:
Primera fase: Durante 6 meses, visitas supervisadas de una hora de duración en un Punto de Encuentro Familiar (PEF) una vez por semana.
Segunda fase: Otros 6 meses, sujeto a un informe favorable del PEF y de Servicios Sociales, con visitas supervisadas en el PEF y visitas fuera del PEF con la presencia constante del abuelo materno.
Tercera fase: Con informes favorables, visitas con pernocta los fines de semana, desde el sábado a las 10:00 hasta el domingo a las 19:00 horas.
En caso de desacuerdo entre los progenitores, las recogidas y entregas del menor se realizarán en el domicilio paterno, siendo el padre el responsable de llevar y recoger al menor en el PEF.
Pensión de alimentos: La madre, deberá abonar una pensión de alimentos de 100 euros mensuales a favor del niño, actualizable anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). Si los ingresos de la madre superan el salario mínimo interprofesional, la pensión se incrementará a 200 euros mensuales.
Gastos extraordinarios: Mientras la situación económica de la madre se mantenga por debajo del salario mínimo, el padre asumirá los gastos extraordinarios del menor. Si los ingresos de la madre alcanzan el salario mínimo, ambos progenitores asumirán dichos gastos al 50%.
Costas: No se imponen las costas del procedimiento a ninguna de las partes.
Este fallo establece la custodia exclusiva para el padre, mientras permite a la madre visitas condicionadas y progresivas bajo supervisión, ajustadas a la evolución de su situación personal y la estabilidad del entorno familiar.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
1- Objeto del proceso y marco jurídico aplicable: El procedimiento se centra en la relación de pareja y la guarda y custodia del hijo común, nacido el 24 de marzo de 2016. Las partes están de acuerdo en otorgar la custodia al padre, lo cual también es respaldado por el Ministerio Fiscal. Sin embargo, hay desacuerdo sobre la patria potestad, que la parte actora solicita en exclusiva, y sobre el régimen de visitas de la madre. El proceso se guía por el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, especialmente el artículo 233.
2- Responsabilidad parental y guarda y custodia de Hugo: Las partes y el Ministerio Fiscal coinciden en que la custodia exclusiva debe ser para el padre, ya que es lo más beneficioso para el menor según el artículo 233-10.2 del Código Civil de Cataluña. El informe pericial de destaca que la relación afectiva del menor con su madre es débil y que la madre presenta riesgos indirectos por su inestabilidad emocional, lo que justifica la custodia exclusiva para el padre.
3- Régimen de visitas y comunicación: Dada la situación de la madre, el tribunal considera necesario un régimen de visitas progresivo, comenzando en un Punto de Encuentro Familiar y sujeto a informes favorables de los servicios sociales y profesionales que siguen el caso. La adopción de este sistema es para garantizar la seguridad y estabilidad emocional del menor, conforme al artículo 233.13 del Código Civil de Cataluña.
4- Pensión de alimentos a favor de Hugo: Dado que la custodia es exclusiva para el padre, este deberá asumir los gastos ordinarios del menor. La madre, deberá contribuir con una pensión de alimentos de 100 euros mensuales, incrementándose a 200 euros si sus ingresos superan el salario mínimo interprofesional. El padre cubrirá los gastos extraordinarios mientras la situación económica de la madre no mejore.
4- Costas del proceso: No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.
Se menciona la resolución dictada en fecha 09.06.2022 por el Juzgado de Instrucción, en la que se otorgó una orden de protección a favor de la madre conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Documental.
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- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 54/2013, de 14-02-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2430176
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- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 568/2018, de 19-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71653888
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