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Patria-potestad
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-11-2023
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Patria-potestad
- Número: 14180
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, HIJOS MENORES, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, La jurisdicción voluntaria, Menores, PATRIA POTESTAD, PENSIÓN DE ALIMENTOS
1. Demanda |
2. Oposición |
3. Resolución Primera Instancia |
4. Recurso de apelación |
5. Oposición al Recurso de Apelación |
6. Sentencia Segunda Instancia |
Este caso versa sobre la disputa entre Raquel y Miguel en relación al cambio de residencia y escolarización de su hija menor de edad, en el marco de un conflicto de patria potestad. La disputa surge a partir de la intención de la madre de trasladarse junto a la menor a su localidad natal, lo que implicaría un cambio de escuela y de entorno para la niña. La madre argumenta que este traslado es necesario debido a problemas económicos y de salud que enfrenta, atribuidos a una situación laboral insostenible y considera que en su pueblo natal contaría con el apoyo familiar y mejores condiciones para cuidar a su hija.
El padre, quién promovió el expediente de jurisdicción voluntaria, sostiene que el cambio de residencia solicitado por la madre carece de fundamento legal y no responde a una necesidad objetiva, sino que alteraría injustificadamente el régimen de custodia compartida acordado previamente. Según él, la decisión de traslado perjudicaría los intereses de la menor al separarla de su entorno familiar y escolar, del cual ya está arraigada. Además, argumenta que la educación de la menor, según el convenio firmado, está vinculada a un proyecto educativo conjunto en un colegio internacional, en cuya matrícula ha invertido significativamente. Para el padre, cualquier modificación en la residencia de la menor debe realizarse con el consentimiento de ambos progenitores, dado el impacto en su bienestar y el cumplimiento del convenio regulador.
La madre, en cambio, justifica el traslado por un supuesto motivo de fuerza mayor, aludiendo a problemas laborales que han afectado su salud y que, según su médico, ameritan un cambio de entorno para mejorar su situación personal y económica. Argumenta que, en su localidad natal, contaría con el apoyo de su familia y una residencia estable, lo que le permitiría atender mejor las necesidades de su hija sin interrumpir su desarrollo personal. La madre también sostiene que el traslado no supondría un cambio drástico para la menor, quien ya está familiarizada con el lugar y su familia materna, ni conllevaría una pérdida de vínculo con el padre, quien podría mantener comunicación y visitas regulares.
El Juzgado de Primera Instancia considera conveniente mantener la estabilidad de la menor, manteniendo el centro escolar en el que la menor ha venido cursando sus estudios hasta ahora, pues únicamente la parte demandada justifica el traslado pretendido en problemas para su salud o problemas económicos sin que se haya puesto de manifiesto ninguna circunstancia que pudiera ir en detrimento del bienestar de la menor de no cambiar su residencia y dentro escolar.
La madre al no estar de acuerdo con esta decisión interpone Recurso de apelación, el cuál es desestimado, confirmando la Sentencia recurrida.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se le atribuya la facultad de decidir a D. Miguel en relación con su hija sobre la elección del lugar de residencia, del centro escolar y por ende, la facultad de decidir donde empadronar a su hija.
La estrategia. Solución propuesta.
Promover expediente de jurisdicción voluntaria para el ejercicio de la Patria Potestad.