Proceso Contencioso - Administrativo

Recurso de queja contra la no admisión a trámite del recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-02-2024
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
  • Número: 14178
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: El recurso de queja contra la inadmisión de otro recurso y como sustitutivo de la apelación, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Recurso de queja, RECURSO DE QUEJA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 21-12-2023

Por la Letrada en nombre y representación de D. Tom se presentó recurso de Queja contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Madrid de 15 de febrero de 2024 por el que se acuerda denegar la admisión a trámite del recurso de apelación presentado el 4 de enero de 2024 contra el Auto de fecha 21 de diciembre de 2023.

El Auto de 21 de diciembre de 2023 dispone inadmitir a trámite el recurso interpuesto por D. Tom contra resolución de fecha 29/08/2022 dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y ACORDAR EL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 

En el Auto recurrido se indica que por Diligencia de Ordenación de 15 de enero de 2024 se requirió para que en el plazo de 10 DÍAS aportara poder de representación otorgado por el recurrente a la Letrada, no habiéndose subsanado, y por ello procede inadmitir a trámite el recurso de apelación formulado. 

En el recurso de Queja, se invoca, entre otras cuestiones, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por cuanto que se considera que se produjo una irrazonable y rigorista resolución en cuanto a denegar la admisión a trámite del recurso de apelación por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 25 de Madrid. Considera, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 23 de la LJCA que no puede exigirse el otorgamiento de la representación mediante poder o comparecencia apud acta cuando ya existe un representante designado por turno de oficio y que el artículo 27 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita establece que el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita lleva consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio por lo que resulta tácitamente otorgada la representación del Letrado.

Además de lo anterior, señala que ya en el momento de interponer la demanda, señaló para el caso de que no se le reconociese su representación, que se procediese a remitir a Don Tom, la Diligencia de Ordenación por la cual se le requería para otorgar poder Apud Acta, debiendo haber sido citado en el domicilio que se señalaba en dicho momento de presentación de la demanda y que es el que señaló y se reproduce en el recurso de Queja.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se estime íntegramente el recurso y se ordene al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid la admisión del mencionado recurso de apelación del que se dispuso denegar injustamente su admisión a trámite.



La estrategia. Solución propuesta.

Interponer recurso de Queja contra la no admisión a trámite del recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.



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