Otros contratos

Nulidad de contrato de cesión de inmueble a cambio de alimentos. Donación encubierta. Herencia testada.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-06-2024
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 14172
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: HERENCIA, LEGADOS, Nulidad, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, SUCESIÓN INTESTADA, SUCESIÓN TESTADA
Documentos originales presentados



El caso


Supuesto de hecho.
Andalucía, 02-02-2012

El 2004 Gloria y Rubén, padres de dos hijos Pablo y Ángel (el cual falleció años atrás que tenía tres hijos), otorgan sus testamentos con cláusulas idénticas cuyo contenido es: lega al cónyuge el usufructo universal y vitalicio de su vivienda, lega a sus nietos (hijos de su difunto hijo Ángel) Cristina, Lucía y Jorge la legítima y designa como único heredero a su hijo Pablo.

En 2012 Gloria y Rubén firman un contrato con Pablo y su esposa María, donde los primeros le ceden el usufructo vitalicio de una finca a los segundos a cambio de que estos les proporcionen alimentos y cuidado hasta su fallecimiento. Rubén y Gloria fallecen en 2.013 y 2.019 respectivamente.

En 2020, Cristina, Lucía y Jorge al ver que han sido privados de su parte de la herencia correspondiente perteneciente a la finca por ese contrato de cesión, interpone DEMANDA ante el Juzgado de Primera Instancia solicitando la nulidad del mismo alegando que se trata de una donación encubierta cuyo único fin era evitar que esa finca formara parte de la masa hereditaria de su abuelos y que así a la muerte de estos, el único que tuviera derechos sobre ese inmueble fuera Pablo.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de los clientes es que se declare nulo el contrato de cesión y que la finca cedida en dicho contrato vuelva a incluirse en la masa hereditaria para que puedan heredar la parte que les corresponde de esa finca.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se basó es demostrar que ese contracto de cesión era nulo ya que se trataba de una donación encubierta para que los actores no pudieran heredar la finca objeto del contrato.



El procedimiento judicial


  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Nulidad de contratos
  • Fecha de inicio del procedimiento: 29-10-2020
Partes

Parte demandante

Doña Cristina, Doña Lucía y Don Jorge

 

Parte demandada

Don Pablo y Doña María


Peticiones realizadas

Parte demandante

Esta parte pide al juzgado que: se declare la nulidad absoluta y consiguiente ineficacia del contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos suscrito entre los demandados y los abuelos de los actores; se declare que el inmueble objeto del anterior contrato de cesión de bienes por prestación de servicios forma parte de la masa hereditaria de los abuelos de los actores; se declare que los actores son legatarios del 16,66% proindiviso del citado inmueble en la herencia de sus fallecidos abuelos, según consta en el testamento de ambos; se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a hacer entrega a mis poderdantes del citado legado en los términos antedichos y, en consecuencia, a otorgar la escritura pública correspondiente; se ordene la cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de dominio declarada nula, efectuada a favor de los demandados, librando al efecto el correspondiente mandamiento y la condena en costas. 

De forma subsidiaria solicitan: que se declare la nulidad relativa del contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos suscrito entre los demandados y los abuelos de los actores mediante escritura pública otorgada el 2 de febrero de 2012 ante Notario, por tratarse en realidad de una donación disimulada; se declare que el citado inmueble es colacionable y, en consecuencia, deberá traerse a la masa hereditaria de los causantes los mencionados abuelos, a efectos de computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición y que se condene a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones.

 

Parte demandada

Se solicita que se desestime la DEMANDA ya que el contenido del contrato es totalmente lícito porque los actores al no tener relación con sus abuelos en muchos años se podía considerar que estaban en situación de desheredación.


Argumentos

Parte demandante

El argumento principal de esta parte es que el contrato de cesión fue realizado para encubrir la donación del inmueble para así privar a los demandantes de la parte perteneciente de esa casa a la hora de heredar cuando los abuelos de estos fallecieran. Esta sospecha se sustenta en que Pablo desde la muerte del padre de los actores (y por tanto, su hermano), favoreció un distanciamiento familiar entre los actores y sus abuelos para ahora alegar que los demandantes estaban en situación de desheredación por no haber prestado atención ni cuidados a sus ya fallecidos abuelos. Otra razón en la que se sustenta su argumentación es que la cesión era a cambio de alimentos (cuidado, vestido, habitación..) hasta el fallecimiento, cosa que es extraña ya que al Pablo ser hijo de los cedentes se entiende que es un deber suyo solo por el hecho de ser su hijo, además, se quiso hacer ver que los fallecidos no tenían medios para alimentarse y cuidarse por si solos cosa que es mentira ya que ambos tenían ingresos propios y que se demostró que el padre de Pablo a su fallecimiento tenía un saldo positivo en su cuenta corriente de ocho mil euros.

Por último, resaltan que los cuidados eran llevados a cabo por instituciones públicas y cuidadoras pertenecientes a estas y no por Pablo y María como así acordaba el contrato, ni estos convivían con los padres de Pablo como así establece la ley que se lleva a cabo el cumplimiento de estos contratos.

 

Parte demandada

Argumentan que el contrato tiene un contenido y finalidad lícita, y que se demuestra ya que se hicieron cargo de todos los gatos de los cedentes hasta su muerte. Añaden que ellos si que realizaron esos cuidados y que los actores no tendrían derecho a esa herencia por desatender su relación con sus abuelos cuando estaban en vida.


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Documental aportada

  • Poder del procurador
  • Certificado de defunción de los abuelos de los demandantes (y padres del demandado)
  • Escrito de manifestación y adjudicación de herencia intestada del padre de los demandantes
  • Testamento de los abuelos de los actores (y padres del demandado)
  • Contrato de cesión de bienes por prestación de servicios entre Pablo y María y los padres de Pablo.
  • Certificado del Registro de la Propiedad de la nuda propiedad de Pablo y María respecto a la finca de los difuntos padres de Pablo. 

Prueba

Parte demandante

  • Prueba documental
  • Prueba testifical

Parte demandada

  • Prueba testifical

Estructura procesal

  • En 1.999 fallece Ángel, uno de los hijos de un matrimonio, hermano de Pablo y padre de los demandantes. Tras su fallecimiento, hay un distanciamiento familiar entre los hijos de Ángel y los padres de este.
  • En 2.004, los abuelos de los demandantes otorgan sus testamentos con las mismas cláusulas donde constataban que el único heredero era Pablo y que a los hijos del difunto Ángel les correspondería la legítima.
  • En 2.012 los abuelos de los actores firman con su hijo Pablo y su mujer María un contrato de cesión donde estos cedían el usufructo vitalicio de un inmueble a Pablo y María a cambio de que estos les cuidaran hasta su fallecimiento. En 2.013 fallece el padre de Pablo y en 2.019 su madre.
  • El 29 de octubre de 2.020 los hijos del difunto Ángel y nietos de los fallecidos, interponen una DEMANDA de nulidad contractual ante el Juzgado de Primera Instancia.
  • El 12 de septiembre de 2.022 dicho juzgado dicta sentencia estimando la DEMANDA.
  • Tras esta resolución Pablo y María interponen recurso de apelación contra el cual se oponen Lucía, Cristina y Jorge el 8 de noviembre de 2.022.
  • El 17 de junio de 2.024, la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación interpuesto por Pablo y María desestimando el mismo.

Resolución Judicial




Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Don Pablo y Doña María
Fecha del recurso: 00-00-0000
Tribunal: Audiencia Provincial

Prueba

No se solicitaron más pruebas.


Documentación

No se aportó documentación nueva.


Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 17-06-2024

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Tribunal desestima el recurso interpuesto por Pablo y María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 12 de Septiembre de 2022 en el Juicio Ordinario nº x, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.
 



Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

PRIMERO.- El contrato vitalicio es un acuerdo en el que una o varias personas se comprometen a proporcionar alimentos a cambio de la cesión de bienes o derechos. Este tipo de contrato es una expresión de la libertad de disposición en vida del cedente, permitiéndole asegurar su cuidado futuro sin que se considere fraude. Es un contrato oneroso y aleatorio, lo que implica que la existencia de herederos forzosos no afecta su validez, ya que no infringe las limitaciones de la legítima, ni se considera una donación, incluso si las prestaciones son desiguales. La aleatoriedad se basa en la incertidumbre sobre la duración de la vida, y solo perdería su carácter aleatorio si la muerte del cedente fuera segura e inminente al momento de firmar el contrato.

SEGUNDO.- Los demandados no celebraron un contrato de vitalicio real, sino que simularon dicho contrato para transferir gratuitamente un inmueble, con el fin de eludir las reglas de la sucesión forzosa. Esto afectaba disposiciones testamentarias que otorgaban un legado a los actores por el valor de su legítima. La simulación relativa del contrato resulta en la nulidad del negocio aparente debido a la falta de causa. Además, la donación encubierta tampoco es válida, ya que vulnera normas imperativas.

TERCERO.- En la simulación relativa, las partes formalizan un contrato que en realidad oculta otro negocio distinto. Uno de los principales problemas es la prueba, ya que la causa lícita de los contratos se presume (art. 1277 CC), lo que hace difícil demostrar la simulación. Cuando no hay pruebas directas suficientes, se recurre a indicios, los cuales son aceptados por el Tribunal Supremo como equivalentes a la prueba directa. En este caso, se han valorado indicios como la falta de medios económicos de los cedentes, la relación familiar entre las partes (hijo y nuera), la cesión del bien de mayor valor de la herencia, las desavenencias familiares, y la falta de evidencia sobre el cumplimiento de la obligación de alimentos del contrato de vitalicio.



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