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Otros contratos
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-10-2023
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
- Número: 14171
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Contrato de franquicia, FRANQUICIA, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, PACTO DE NO CONCURRENCIA Y DE NO COMPETENCIA
1. DEMANDA |
2. CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN |
3. CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN |
4. SENTENCIA 1 INSTANCIA |
5. RECURSO DE APELACIÓN |
6. OPOSICIÓN A APELACIÓN |
7. SENTENCIA 2 INSTANCIA |
Hace unos años nació una compañía de estética que con el paso del tiempo obtuvo mucho éxito. Tras esto, la compañía decidió extenderse por España mediante franquicias cosa la cual nos lleva a los hechos que motivan este proceso.
Una chica llamada María se puso en contacto con la compañía a principios de 2.018 manifestando su idea de abrir una franquicia de la misma en Cataluña. Después de varias conversaciones, finalmente el 13 de febrero del mismo año se firmó un contrato de franquicia suscrito por María y la Empresa X donde se establecían las siguientes cláusulas relevantes para el caso: se establece que la ahora franquiciada debe abonar 15.000€ (QUINCE MIL EUROS) más IVA en concepto de canon de entrada, se establece que María deberá pagar 300€ (TRESCIENTOS EUROS) más IVA al mes en concepto de royalties, que a partir del primer año la compañía deberá abonar 500€ (QUINIENTOS EUROS) como máximo a María para futuras campañas publicitarias que quiera la empresa, que la duración del contrato es de cinco (5) años prorrogable de cinco en cinco años salvo renuncia que deberá ser notificada con tres meses de antelación y que se establece una prohibición de competencia por un año post contractual además de prohibición de enajenar el local designado para el desarrollo de una actividad que suponga competencia con la empresa X. Tras el fin del contrato, este también establece que María deberá pagar todo lo debido y que por cada mes que pase sin pagar se le añadirá un interés legal incrementado en dos puntos, también deberá devolver todos los distintivos, documentos y productos del franquiciador.
Pasado poco más de un año desde la firma del contrato, María comunica repentinamente que no quiere seguir con la franquicia y que seguirá con un negocio por su cuenta. A continuación devuelve todos los distintivos de la marca y envía fotos de ello.
Después de un intercambio de Burofax entre la letrada de la Empresa X y el letrado de María reprochándose mutuamente incumplimientos contractuales, el 15 de octubre de 2.019 la compañía interpone una DEMANDA contra María con el fin de que esta resarza el daño ocasionado y abone ciertas cantidades debidas.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que ante el incumplimiento del contrato por parte de María, esta pague y devuelva la cantidad y los materiales debidos y resarza los daños ocasionados por el desistimiento unilateral y sobrevenido.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia de la letrada ha sido demostrar la presunta falta de pagos, de diligencia y de buena fe de la demandada basándose en una abundante cantidad de documentación, lo cual justifica su solicitud de resarcimiento de daños por incumplimientos de contrato.