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Administración concursal
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-09-2023
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Administración concursal
- Número: 14166
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Concepto y naturaleza de la administración concursal, CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, El incidente concursal, El informe de la administración concursal, La responsabilidad concursal, RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR SOCIAL
La Administración Concursal de la entidad concursada Azulblack S.L., presentó Demanda por medio de la cual solicita que D. Leo abone a la concursada la cantidad de 225.370 euros en base a la acción social de responsabilidad de administradores sociales.
El objeto del proceso versa sobre una reclamación de cantidad al administrador social de la entidad Azulblack, S.L., en base a la acción social de responsabilidad.
La AC sostiene que la concursada aporto junto con su solicitud de concurso un inventario que contenía 17 vehículos por un valor real actual de 223.295 euros, así como otros bienes muebles por importe de 2.075 euros. Afirma que la Subdirección General de Recaudación de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid comunicó mediante certificación de créditos de fecha de 26 de junio de 2014 deudas tributarias correspondientes a los Impuestos de Vehículos de Tracción Mecánica que en 2014 constaban en sus archivos como de titularidad de la concursada. Manifiesta que en dicha certificación se incorporan las matrículas de una serie de vehículos que no constan en el inventario de bienes y derechos que aportó la concursada. Afirma que desconoce el paradero de dichos bienes a pesar de los reiterados requerimientos realizados al demandado y que su importe debe ser satisfecho por el administrador social, reclamándosela en estos autos.
Frente a ello, el demandado se opone alegando, sustancialmente, la prescripción de la acción y que con carácter previo a la apertura del concurso vendió ocho camiones debido a su precaria situación.
El Tribunal desestima la Demanda incidental interpuesta por la Administración Concursal y, absuelve a D. Leo de los pronunciamientos deducidos de contrario, sin expresa imposición de costas a la actora.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se desestimen todas las pretensiones de la actora, absolviendo así a la parte demandada.
La estrategia. Solución propuesta.
Oponerse a la Demanda incidental en ejercicio de acción de responsabilidad por daños a la sociedad, alegando la prescripción de la acción ejercitada y argumentando que no hay actuación antijurídica de su mandante.