Contrato de préstamo

Demanda por cláusulas abusivas en préstamo hipotecario. Condiciones generales de contratación nulas por falta de transparencia. Devolución de cantidades.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-03-2024
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 14162
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Consumidores y usuarios, HIPOTECA, PRÉSTAMO
Documentos originales presentados



El caso


Supuesto de hecho.
Tenerife, 04-09-2009

Lucía firma el 4 de septiembre de 2.009 un préstamo hipotecario como prestataria por valor de 121.577,81 € (CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS) con el Banco S.A. En este contrato de préstamo se habían determinado varias cláusulas como la de apertura por valor de 790,25€ (SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS) , la contratación de un seguro de vida por 11.577,81€ (ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS), una cláusula de comisión de reclamación de impagados, posiciones deudoras por valor de 30,05€ (TREINTA EUROS CON CINCO CENTIMOS) por cada vez que no se realizara el pago o fuera imposible hacer el cobro en el plazo mensual establecido, y un interés de demora de máximo 10,484% anual. 

En 2.022, Lucía presenta una reclamación por estas cláusulas ante la entidad bancaria y días después, esta le comunica que su reclamación ha sido inadmitida ya que la entidad carece competencia de decidir sobre la abusividad de cláusulas contractuales dirigiendo a Lucia a los Tribunales Ordinarios de justicia. Dado esto, el 9 de febrero de 2.023 Lucía interpone una Demanda contra el Banco S.A. ante el Juzgado de Primera Instancia.

El 8 de marzo de 2024 el Juzgado de Primera Instancia dicta Sentencia fallando parcialmente a favor de la demandante  declarando nulas tres de las cuatro cláusulas mencionadas, condenando al demandado a la devolución de las cantidades pertenecientes a esas cláusulas dejando sin efecto las que no han sido aplicadas y condenando también a la parte demandada al pago de costas.

Por último, el 31 de mayo de 2024 se emite Decreto que acepta y determina la liquidación de los intereses devengados en 3.273,22 € para el importe de devolución de 6.475,53 €.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declaren nulas las cláusulas mencionadas como abusivas y que se le restituya el dinero pagado a causa de la aplicación de estas.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia es probar que las cláusulas alegadas en la Demanda son abusivas porque no cumplen con las normas de transparencia europea basándose en la jurisprudencia y normativa nacional y europea para esto.



El procedimiento judicial


  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Acción de nulidad contra condiciones generales de contratación
  • Fecha de inicio del procedimiento: 09-02-2023
Partes

Parte demandante:

Doña Lucía

Parte demandada:

Banco S.A.


Peticiones realizadas

Parte demandante

Que teniendo por formulada la Demanda, se pide lo siguiente:
1.- Se declare la nulidad de la cláusula de prima única del seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario, por falta de transparencia y por ser una cláusula claramente abusiva; y en su virtud se condene a la demandada a la restitución de la cantidad de 6.475,53 €, correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de reclamación realizada por mi representada solicitando la nulidad de la referida cláusula del contrato (24/11/2022) y la fecha fin de vigencia del seguro suscrito (04/09/2039), así como los intereses de dicho importe desde la fecha de su abono.
2.- Se declare la nulidad de la cláusula en que se establece como comisión de apertura con la cantidad de 790,25 € por tratarse de una cláusula abusiva, y por lo tanto se condene a la demandada a la restitución de dicha cantidad, así como sus intereses generados desde la fecha de su abono.
3.- Se declare la nulidad de la cláusula de comisión por posición deudora de 30,05 €, por recibo impagado e intereses de demora por ser abusivas, y en su virtud se condene a la demandada a dejar de aplicarlas y a reintegrar a mi mandante las cantidades abonadas en aplicación de la mismas a determinar en ejecución de Sentencia mediante la liquidación que al efecto habrá de presentar la demandada, condenando igualmente a la demandada al pago de los intereses de dicha cantidad resultante desde el momento de cada pago hasta su devolución.
4.- Que se condene en costas a la entidad demandada.

 

Parte demandada

La parte demandada pide que se desestime integramente las pretensiones deducidas de contrario siendo estas la declaración de nulidad de cuatro cláusulas contractuales de un contrato de préstamo hipotecario firmado en 2.009 entre esta entidad y la actora, absolviendo en todo caso a esta parte de todos los pedimentos de la Demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.


Argumentos

Parte demandante

  • Respecto a la cláusula del seguro de vida, esta parte entiende que es abusiva y que debe procederse a la devolución de la cantidad amortizada hasta la fecha ya que es una condición general de contratación tal y como describe el articulo 1 de la Ley 7/1999 y la Directiva 93/13/CEE ya que ha sido impuesta por una de las partes contratantes convirtiendo así al contrato en un contrato de adhesión donde no se ha cumplido el deber de información no dando varias opciones sobre las primas y fijando el precio del seguro en una única prima abonada después de la transferencia del préstamo por lo que también se entiende que esta prima única fue también financiada ocasionando importantes desequilibrios contractuales y económicos.
  • En cuanto a la cláusula de comisión de apertura esta parte considera que es abusiva y que debe procederse al reintegro de la totalidad de la cantidad ya que siguiendo la línea jurisprudencial de varias Audiencias Provinciales, no cumplen con los requisitos de la Orden Eha 2899/2011 donde se establece que será abusiva si no obedece a un servicio real y efectivo como es el caso.
  • Respecto la cláusula de comisión de posición deudora debe ser eliminada del contrato ya que su nulidad deriva en la ausencia de justificación del gasto, siendo su cobro ilícito por no atender a las normas bancarias que al efecto son aplicables.
  • Respecto a las costas, esta parte invoca una Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2017 que señala que “Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas".

 

Parte demandada

  • La parte demandada entiende que se debe desestimar la Demanda invocando la excepción de cosa juzgada ya que en 2.020 la demandada emprendió acciones contra el mismo banco por un asunto de cláusulas suelo donde el banco fue condenado.
  • Por otra parte, el demandado alega que respecto al seguro de vida, carece de legitimación pasiva porque el pago del importe único acordado en el contrato se hizo directamente a la entidad aseguradora y no al banco. Menciona también que la parte actora ni si quiera aporta copia del abono a la aseguradora. Además, no considera que esta cláusula del seguro deba juzgarse con los mismos criterios que una cláusula abusiva o que las condiciones generales de contratación porque no es una imposición de pago si no algo negociado por las partes y que la actora acordó conscientemente tras ser informada.
  • Respecto a la cláusula de apertura, la actora no aporta evidencia del abono de la misma. Esta parte argumenta que no hay normativa legal que prohíba la repercusión en el cliente de los costes de apertura ni que en este caso en particular, se viole la normativa europea de transparencia.
  • En cuanto a la cláusula de reclamación de pagos (posición de deudor), esta parte se allana a lo dispuestos por la actora.
  • Sobre la cláusula de intereses de demora, esta parte no se opone pero pide que en su defecto se apliquen los intereses remuneratorios.
  • Por último, respecto a las costas esta parte invoca de nuevo la excepción de cosa juzgada justificando así que no se le debe imponer el pago de las costas.
  • La cláusula de interés de demora también debe declararse nula porque este se ha fijado cuatro puntos por encima del interés ordinario y aunque la ley no establezca parámetros concretos para esta valoración, varias sentencias del Supremo entiende que estas cantidades vulneran la buena fe.

Normas y artículos relacionados



Documental aportada

Parte demandante

  • Escritura de préstamo hipotecario.
  • Escrito de reclamación formulada en 2.022 de la actora contra la entidad bancaria.
  • Contestación a dicha reclamación por la entidad bancaria.

Parte demandada

  • Poder especial para pleitos del procurador.
  • Cédula de emplazamiento, decreto de admisión a trámite y escrito de demanda del procedimiento iniciado por la demandante en 2.020.
  • Sentencia de dicho proceso.
  • Información de la propuesta y condiciones de la operación realizada en 2.009.
  • Declaración de los bienes de la actora en 2.009.
  • Declaración de los bienes de los fiadores solidarios en 2.009.
  • Informes periciales del análisis económico de la comisión de apertura aplicada por el Banco.

Prueba

Parte demandante

  • Prueba documental: la escritura del préstamo hipotecario y el escrito de reclamación de 2.022 con la contestación del banco.

Parte demandada

  • Prueba documental: de todos los archivos, libros o registros del Banco, aquellos archivos notariales donde se encuentren las escrituras públicas presentadas y sus asientos en el Registro de la Propiedad y de los Juzgados y Tribunales mencionados en la contestación a la demanda.

Estructura procesal

  • El 4 de septiembre de 2.009 Lucía firma el préstamo hipotecario con el Banco.
  • El 14 de octubre de 2.020 la demandante había emprendido acciones legales contra la misma entidad bancaria por la abusividad de unas cláusulas suelo donde se falló a favor de Lucía.
  • El 24 de noviembre de 2.022 la demandante presenta una reclamación ante la entidad a causa de estas cláusulas abusivas. Recibe respuesta de la entidad el 1 de diciembre de 2.022 donde le comunican que la reclamación ha sido inadmitida ya que quién tiene competencia sobre la determinación de la abusividad de las cláusulas son los Tribunales de Justicia no la entidad bancaria.
  • El 9 de febrero de 2.023 la actora envía escrito de Demanda contra la entidad bancaria por la abusividad de la cláusula del seguro de vida, la de apertura, la de posición deudora y por los intereses de demora establecidos en el contrato de préstamo que firmó en 2.009.
  • El 10 de julio de 2.023 la entidad demandada contesta a la Demanda oponiéndose a las pretensiones de la actora alegando que al haber habido un proceso con los mismos sujetos debe invocarse la excepción de cosa juzgada.
  • El 8 de marzo de 2.024 el Juzgado de Primera Instancia dicta Sentencia fallando a favor de la demandante parcialmente declarando nulas tres de las cuatro cláusulas mencionadas, condenando al demandado a la devolución de las cantidades pertenecientes a esas cláusulas dejando sin efecto las que no han sido aplicadas y condenando también a la parte demandada al pago de costas.
  • Por último, el 31 de mayo de 2.024 se emite Decreto que acepta y determina la liquidación de los intereses devengados en 3.273,22 € para el importe de devolución de 6.475,53 €.

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