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Compraventa de bienes inmuebles
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-09-2023
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes inmuebles
- Número: 14159
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, ARRAS, Hipoteca inmobiliaria
1. Demanda |
2. Excepción procesal por falta de legitimación pasiva |
3. Contestación a la demanda |
4. Sentencia |
El comprador que desistió de un contrato de arras por no haber obtenido hipoteca, reclama a la inmobiliaria que intermedió en la operación, la devolución de las arras.
La inmobiliaria se opone a la devolución:
1º) alegando falta de legitimación pasiva en base al artículo 1454 del CC y en base al contrato firmado por las partes
2º) subsidiariamente, plurisconsorcio pasivo necesario por entender que, en cualquier caso, hay que demandar también al vendedor.
El juzgado admite el plurisconsorcio y el comprador tiene que ampliar de manda contra los vendedores.
La inmobiliaria se opone a la Demanda por entender:
1º) que no procede la devolución de las arras por falta de obtención de hipoteca al no estar incluida dicha condición en el contrato y al no darse los requisitos del CCCat
2º) porque, en cualquier caso, el obligado a devolver las arras, si procede, es el vendedor y no la agencia inmobiliaria
El Juzgado desestima la Demanda con imposición en costas
El interés del asunto radica, em que la Sentencia desarrolla los requisitos para que proceda la devolución de las arras y analiza los motivos por los que la inmobiliaria queda exenta de responsabilidad en las relaciones comprador/vendedor.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte resolución por la que se declare la Nulidad de todo lo actuado, con el consiguiente FALLO ABSOLUTORIO, por irregular constitución de la litis al no reunir la cualidad de legitimado pasivamente la mercantil demandada, para el imposible y negado caso de que no se admita la excepción de falta de legitimidad pasiva, se solicita se dicte también resolución en que se declare la nulidad de lo actuado con el consiguiente FALLO ABSOLUTORIO, en virtud de la exceptio plurium litisconsortium, por no haber demandado el actor a la parte vendedora, por cuanto resulta ser también litisconsorte pasivo necesario del proceso; Para el imposible y negado caso de que no sea admitida tampoco la exceptio plurium litisconsortium y, ad cautelam, sin que ello signifique adhesión o allanamiento,
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar contestación de la Demanda interponiendo la Excepción procesal por falta de legitimación pasiva y la excepción procesal por plurisconsorcio pasivo necesario.