Concursal

Declaración de concurso consecutivo de persona natural y exoneración del pasivo insatisfecho, solicitado justo antes de la reforma del texto refundido de la ley concursal.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-11-2023
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal
  • Número: 14156
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Concursos, El texto definitivo de la Ley de Segunda Oportunidad. Objetivo de la Segunda oportunidad., Exoneración del pasivo insatisfecho

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
, 00-00-2009

En cuanto a los hechos, estos se remontan al 2009 cuando Doña Jimena y su marido Don Luis tenían una empresa dedicada al transporte. El hombre empezó a invertir en camiones y coches, entre otros, pero la mercantil empezó a tener problemas de liquidez. La situación de insolvencia, provocó, entre otras, una importante deuda por derivación de responsabilidad de la empresa con la TGSS, asciendo la cantidad total de las deudas a 282.097 euros. 

Fue entonces cuando se inició un procedimiento que tuvo adversidades. La letrada explica que el concurso se inició antes de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigencia el 26 de septiembre de 2022. "Con la reforma se establece que si en el momento que se pide la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es posterior a la reforma ésta tendrá que cumplir la norma nueva y en este caso las derivaciones por la TGSS bloqueaban el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que uno de los requisitos es que no se haya derivado responsabilidades de Hacienda y Seguridad Social en los últimos 10 años".

Así pues, cuando se solicitó la EPI, la TGSS se opuso alegando que la nueva norma no permitía perdonar las deudas si existía derivación, pero el Juzgado de Primera Instancia emitió una sentencia desestimando dichas alegaciones, por haberse solicitado la EPI con anterioridad a la reforma. Por ello, presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la cual recientemente fue desestimada y reafirmó la resolución del Mercantil. Finalmente, una vez la sentencia de la Audiencia ha sido firme, el Juzgado de Primera Instancia le ha concedido el perdón de las deudas, que ascendían a 282.097 euros, entre ellas las que la mujer tenía con la TGSS. 



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare el concurso consecutivo y se acuerde la exoneración del pasivo insatisfecho.



La estrategia. Solución propuesta.

Presentar solicitud de declaración de concurso consecutivo de la persona natural y solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, argumentando que la Disposición Transitoria Primera, apartado 3º, de la Reforma del TRLC, establece en su ordinal 6º, que, a las solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho que se presenten antes de la entrada en vigor de la Reforma operada, les será de aplicación la norma anterior.



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