|
---|
Adquisición de la herencia
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-11-2023
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones / Adquisición de la herencia
- Número: 14151
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Autorizaciones, De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia, HERENCIA, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, La jurisdicción voluntaria, Menores, TUTELA
En el presente caso, la cliente acude al despacho, porque a consecuencia de la herencia de sus padres, habiendo fallecido su hermano, comparte en copropiedad el inmueble heredado con el hijo menor de edad de aquel, y decide ponerlo a la venta.
Para llevar a efecto la venta a tercero, del referido inmueble, necesitaba recabar previa Autorización judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del código civil. Dicha solicitud debía interesarse por el tutor o representante legal del menor.
El problema comienza cuando al entrar a valorar las condiciones y requisitos para entablar la acción, el menor, no reside en España y por tanto no se podía dar cumplimiento al articulo 62 de la LJV, que obligaba a interponer la solicitud en el juzgado donde resida dicho menor, lo que hubiera llevado a tener que solicitarlo fuera de España, toda vez que el menor, cambió su residencia hacía un tiempo a Rumanía.
Gracias a la astucia del despacho, estudiaron de que manera podían acreditar la competencia territorial, para evitar concurrir a un procedimiento más largo para el cliente, y decidieron aportar un certificado de empadronamiento histórico donde constaba el menor inscrito en un domicilio español que constaba empadronado durante una duración de 6 meses atrás, anterior a la presentación de la solicitud.
Habida cuenta de que cumplieron taxativamente con todos los demás requisitos, al haber razonado la necesidad y conveniencia de la venta, y habiendo identificado con precisión el bien, el Ministerio Fiscal emitió informe favorable, considerando que además, habían cumplido el requisito de competencia territorial a pesar de no ser el domicilio actual del menor el domicilio donde se interesaba la solicitud judicial tal y como requiere la ley.
Finalmente, se emitió Auto por el que se acordaba la Autorización de venta directa, sin necesidad de pública subasta ni intervención de entidad especializada.
Objetivo. Cuestión planteada.
Promover Expediente de jurisdicción voluntaria para obtener Autorización judicial para la venta de bienes inmuebles del hijo menor de edad.
La estrategia. Solución propuesta.
La abogada debe probar que en este caso se han cumplido todos los requisitos exigidos para la enajenación de bienes de menores contemplados en la ley, y que la venta del inmueble no producirá perjuicio alguno para el tutelado, sino todo lo contrario.