Adopción

Proceso de adopción de mayor de edad, integración familiar y protección del interés superior del adoptado.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-03-2024
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Adopción
  • Número: 14120
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ADOPCIÓN, La adopción, La adopción y otras formas de protección de menores., La adopción y su régimen legal, Requerimiento al titular para su adopción

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Andalucía., 00-00-0000

El adoptado de 32 años, tal y como se acredita en el Certificado de nacimiento que se acompaña como Documento nº1. Mi mandante, es padrastro del adoptado. Mantiene una relación sentimental con la madre del adoptado desde hace más de 27 años. En octubre de 2017, la pareja contrajo matrimonio como se acredita en el certificado de matrimonio que se aporta como Documento nº2.

Cuando el adoptado era pequeño, comenzaron a vivir como una familia. Aunque, por entonces, pasaba los fines de semana alternos con su padre biológico cumpliendo el régimen de visitas acordado. La mayoría de estos fines de semana no veía a su padre, pasaba los días con la pareja de él. Por lo que acordaron, que las visitas se realizarían cuando el padre biológico tuviera descanso en el trabajo para poder pasar tiempo con su hijo, lo cual nunca sucedió, ya que su padre nunca le avisaba y cuando se ponían en contacto con él para que pasara tiempo con su hijo ponía excusas e impedimentos. Ambos vivían y viven en, una ciudad pequeña, en la que no es difícil coincidir. Por lo que, en ocasiones, se encontraba al padre biológico en sus días de descanso con su nueva familia realizando actividades de ocio, planes para los que nunca era invitado. Lo que al menor le afectaba mucho, ya que no entendía por qué su padre no quería pasar tiempo con él. Así pasaron los años, en los que únicamente tenía noticias esporádicas de su padre a través de su hermano mayor, que, ocasionalmente conseguía hablar con su padre, pero que desistió de tener contacto con el mismo, debido a la dificultad de comunicarse con él y no recibir nunca apoyo por su parte. El padre biológico no ha estado nunca presente ni en la vida diaria ni en los días especiales para su hijo, como sus cumpleaños, graduaciones… provocando que cuando el adoptado ve a su padre por la calle es como si viese a una persona conocida o un familiar lejano, pero no lo concibe como un padre.

Paralelamente, durante todos estos años, el adoptado y su hermana, que nació en 2003, formaron una familia con el padrastro. El padrastro ha convivido y convive diariamente con el adoptado desde pequeño, educándolo, formándolo y asistiéndolo en todo lo que necesita. Lo que ha ocasionado que tanto el adoptado conciba y presente a su entorno al adoptante como su padre. Y, a la inversa, para el adoptante, el adoptado es su hijo, al igual que su hija biológica.

A los efectos del artículo 177 del Código Civil, que establece la necesidad de consentimientos, asentimientos y audiencias para la válida constitución de la adopción, deberán prestar su consentimiento tanto el adoptante, como el adoptado. El adoptado podrá ser citado. Por su parte, deberá asentir la adopción la madre del adoptado, cónyuge del adoptante. La cual podrá ser citada en el mismo domicilio que reside mi representado y el adoptado. El progenitor biológico únicamente deberá ser citado para ser oído. La adopción interesada no produce la extinción de los vínculos jurídicos del adoptado con su familia de origen materna, en aplicación del artículo 178.2 del Código Civil. Una vez constituida la adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Civil y el artículo 201 del Reglamento del Registro Civil, el adoptando ostentará los apellidos del adoptante.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es formalizar legalmente la adopción del hijo de su cónyuge, con quien ha mantenido una relación sentimental durante más de 27 años y con quien contrajo matrimonio en 2017.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es la interposición de escrito de expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de constitución de adopción del mayor de edad.



Cantidad de casos completos visualizados en el mes: