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Divorcio
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-01-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
- Número: 14100
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DIVORCIO CONTENCIOSO, NOTIFICACIONES Y CITACIONES, REBELDÍA
Con fecha 6 de enero de 1979 Doña Bárbara y el Don Paco contrajeron matrimonio, inscrito en Registro Civil y de dicho matrimonio nacieron dos hijos. Desde hace más de siete años, los cónyuges comenzaron a llevar vidas totalmente separadas, procediendo Don Paco a trasladarse del domicilio conyugal. Desde la separación de hecho de los cónyuges, Doña Bárbara desconoce cuál es el actual domicilio del demandado, conociendo únicamente su último domicilio profesional donde ejercía su actividad profesional.
Por lo que Doña Bárbara interpuso Demanda de divorcio frente a Don Paco cuyo domicilio desconocía, situándose el último domicilio familiar en España. Tras intento de notificación negativo, y solicitud de averiguación domiciliaria, no se le pudo notificar por comparecencia, por lo que solicitó que se le notificara por edicto.
El demandado fue declarado en rebeldía, y al juicio solamente compareció la parte actora. El Juzgado estimó la Sentencia de divorcio, a pesar de la falta de comparecencia del marido.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se decrete el divorcio del matrimonio contraído entre las partes.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda de divorcio contencioso de acuerdo al artículo 86 del Código Civil, en cuanto permite la disolución del matrimonio por divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración, a petición de uno solo de los cónyuges cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidas en el artículo 81 del Código Civil .