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Proceso Laboral
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-07-2022
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 14093
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Expediente sancionador, JORNADA LABORAL, Sanciones, Sanciones disciplinarias, SANCIONES DISCPLINARIAS, Suspensión de funciones
1. Recurso contencioso administrativo |
2. Sentencia Desestimada |
3. Recurso contra sentencia desestimada |
4. Sentencia Tribunal Superior |
Doña María viene prestando sus servicios en el Instituto como funcionaria subalterna, mediante expediente disciplinario le imputaron hechos referentes a incumplimientos injustificados en su horario de trabajo, basados en el abandono del centro escolar, una hora y diez minutos antes de finalizar su jornada de trabajo, en muchas ocasiones.
Por el que se acuerda declarar a la funcionaria responsable de una falta leve de las previstas en el artículo 142.1 “el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo, cuando no suponga falta grave” la suspensión y retribuciones por un periodo de 15 días prevista en el artículo 145-1-c 1ª de la LOGFPV. Así mismo se acuerda declarar una falta grave de las previstas en el artículo 143.1.1 “el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes, o porcentaje equivalente en el caso de que su cómputo no sea mensual” a una sanción por periodo de seis meses previsto en el artículo 145.1 c 1ª de dicha ley. Acuerda imponer la suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de seis meses previsto en el artículo 145-1 c 1º y otra sanción de suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de seis meses previsto en el artículo 145-1 c 1º de la LOGFPV.
María alega que no ha abandonado su puesto de trabajo de forma injustificada ya que, tiene reconocido el derecho de una hora diaria sin deducción de retribuciones por cuidado de familiar y además reconocido una flexibilidad horaria, desde el 18 de junio de 2018, como se acredita con la documentación adjunta, por lo que no incumple de forma injustificada su horario laboral.
Considerando esta resolución injusta, contraria a derecho y lesiva para los intereses de Doña María, interpone Recurso Contencioso-Administrativo contra la misma, la cuál es desestimada, subsiguientemente interpone Recurso de Apelación el cual es íntegramente estimado.
Objetivo. Cuestión planteada.
Es la pretensión del actor, conforme al articulo 31 de la LJCA, que se anule el acto susceptible de impugnación, al no ser conforme a derecho.
La estrategia. Solución propuesta.
Solicitar sentencia por la que revoque la dictada por la Juzgadora A Quo, estime íntegramente la demanda interpuesta por esta parte, con expresa condena en costas a la parte contraria.
Alegando error en la valoración de la prueba, la caducidad del expediente sancionador según el artículo 147 de la LOGFPV y la vulneración de los principios de presunción de inocencia y de defensa, de proporcionalidad y de tipicidad.