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Urbanismo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-01-2024
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Urbanismo
- Número: 14091
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Aspectos penales del urbanismo, De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, Distribución constitucional de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo. El papel de las distintas Ad, Urbanismo, Urbanismo
En el presente caso, la cliente acude al despacho por un problema en la autoliquidación del impuesto de IIVTNU Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal, tras la venta de un inmueble. El representado adquiere, inicialmente, en fecha 30 de septiembre de 2003, un inmueble situado en Madrid, por un valor de 108.182,17€. Pasados 15 años, transmite dicha propiedad a un tercero, en fecha 27 de noviembre de 2018, por un valor de 107.000€. Como consecuencia de esta transmisión, el vendedor está sujeto a la presentación y liquidación del impuesto IIVTNU.
La transmisión no había supuesto un incremento patrimonial del valor de los terrenos, ya que el inmueble se transmitió por un valor menor al de adquisición. Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid autoliquidó dicho impuesto por un importe de 4.582,98€, contradiciendo lo acordado por el Tribunal Constitucional, que ha indicado que cuando un obligado tributario no obtenga una plusvalía, sino una minusvalía, no estará sometido al pago de dicho impuesto.
Ante esta situación, se presentó un recurso al Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, el cual fue estimado íntegramente. En consecuencia, se acordó que la resolución era contraria a derecho y se anuló en su totalidad, reconociendo a la reclamante el derecho de rectificación de la autoliquidación, con devolución del importe correspondiente, más los intereses legales.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es rectificar la autoliquidación del impuesto de IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), comúnmente conocido como plusvalía municipal, y obtener la devolución del importe pagado indebidamente, así como los intereses legales correspondientes.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en demostrar ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid que la autoliquidación del impuesto de IIVTNU realizada por el Ayuntamiento de Madrid es contraria a derecho. Para ello, se basa en argumentos legales, específicamente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece que cuando un obligado tributario no obtiene una plusvalía, sino una minusvalía, no está sujeto al pago de dicho impuesto.