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Estafa
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-01-2024
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
- Número: 14088
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: bitcoin, BUENA FE, criptomoneda, De las defraudaciones, De las estafas, Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico, El tipo básico de estafa, ESTAFA, moneda digital, moneda virtual
Doña Lucía, en el año 2019 realiza una inversión en Bitcoin por importe de 250€, mediante una llamada al teléfono que encontró en un anuncio publicitario. Trascurridos unos meses, una persona se puso en contacto telefónico con Lucía para
indicarle que dicha inversión le había generado unos beneficios de 5000€ cantidad que se le iba a abonar y que para recibir el abono debería descargarse la aplicación "AnyDesk". Posteriormente recibe otra llamada de la misma persona que le manifiesta que en realidad le habían ingresado por error 48.000€, por lo que debía ingresar 30.000 euros, en una cuenta de la Entidad Bancaria A, a nombre de Miguel, lo que hizo el día 10/12/2020 por importe de 15000€ y el día 12/12/2020 por importe de 15.000€.
Los 48.000€ que se habían ingresado en la cuenta de Lucía, correspondían a un préstamo personal solicitado a su nombre, realizado a través de banca telefónica en la Entidad Bancaria A, el día 10/12/2020, por persona no identificada y que Lucía niega haber contratado, siendo víctima de un delito de estafa.
El Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad, actuando como querellante y ejerciendo la acusación particular de Doña Lucía, solicitó la condena de Miguel como autor responsable de un delito de ESTAFA, a la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizara al representante legal de la Entidad Bancaria A en 30.000€, con aplicación del Art 576 de la LEC respecto a intereses.
El Tribunal absuelve a Don Miguel por falta de prueba que lo víncule como autor de los engaños producidos para consumar el delito de Estafa.
Objetivo. Cuestión planteada.
La libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La estrategia. Solución propuesta.
Demostrar la inocencia del cliente mediante la ausencia de prueba que lo incrimine, la falta de vinculación entre el acusado y el engaño instrumental para lograr la transferencia por parte de la víctima, y demostrando que el investigado ha sido perjudicado por las mismas personas mediante engaño. No pudiendo considerarse cumplida la carga de probar correspondiente a la acusación. Por lo tanto, procede la absolución de su cliente.