Otros contratos

Acción de Nulidad de contrato de tarjeta de crédito por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, ante entidad cesionaria del crédito. Revolving


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-03-2023
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 14087
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Cláusulas abusivas: concepto y requisitos, Comisión y Usura. Ley de Represión de la Usura, de 23 de Junio de 1908. Jurisprudencia reciente., CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, La interpretación de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas, TARJETA DE CRÉDITO, USURA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Málaga, 04-06-2004

La entidad financiera LNX, como prestamista, y Doña Blanca, como prestataria, concertaron un contrato de tarjeta de crédito revolving, en virtud del cual mi mandante disponía de un crédito hasta un límite determinado ascendente a 750 euros, a cambio del pago de cuotas mensuales. Con  intereses fijados que ascendían a un 23,9 % TAE. Siendo el tipo de interés normal y habitual para este tipo de operaciones establecido por las estadísticas del Banco de España en junio de 2004 (fecha del contrato) de 6,9760 %.

Cabe destacar que en el momento de la firma del contrato, LNX incidió únicamente en las ventajas que esta modalidad de crédito ofrecía, tales como (i) la inmediatez para disponer del crédito, sin necesidad de aportación documental ni control de deudas previas o anotaciones en registros de morosidad, (i) la posibilidad de disponer del crédito con total facilidad, en cualquier momento, sin justificar el destino de los fondos y reintegrando las disposiciones mediante una cuota mensual muy asumible y con posibilidades de modificarse en el futuro con total flexibilidad, (iii) destacando un tipo de interés muy bajo, sin precisar que se trataba de un tipo mensual.

Sin embargo, en ningún momento le expusieron a mi mandante los perniciosos efectos que tendría el abono de una cuota pequeña que podría no alcanzar siquiera a cubrir los intereses mensuales devengados, convirtiendo así la deuda en perpetua.

Como consecuencia de la imposición de los tipos de interés totalmente usurarios y demás condiciones abusivas, ilegibles y nada transparentes; mi mandante -por un préstamo firmado en 2004, y un disponible inicial de 750 euros- ha abonado en los mencionados 15 años un total de 18.076,65 euros solamente en concepto de intereses remuneratorios y comisiones. A lo que habrá que sumar la cantidad que haya sido abonada por mi mandante en concepto de amortización del capital.

Con fecha 17 de agosto de 2016, LNX, por un lado, como cedente, y Mercantil S.L. como cesionaria, formalizaron compra y venta del crédito que la prestamista mantenía con Doña Blanca, subrogándose así Mercantil S.L. en la posición de la acreedora LNX a todos los efectos.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la nulidad del contrato por usurario y se condene a la entidad demandada a restituir todas las cantidades abonadas, en concepto de intereses, cuotas de seguro y comisiones de todo tipo.

Subsidiariamente, declarar de no incorporación y nulidad de las cláusulas referidas a los tipos de interés remuneratorio del contrato litigioso, así como al seguro suscrito con el mismo, y la cláusula de comisiones, condenando a la eliminación de tales cláusulas y a la restitución de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de tales cláusulas.

Todo ello con los correspondientes intereses legales e intereses judiciales del art. 576 desde el dictado de la Sentencia hasta completo pago.



La estrategia. Solución propuesta.

Solicitar de forma principal la nulidad por usurario del contrato de tarjeta crédito ya que el interés remuneratorio aplicado es usurario, y Subsidiariamente solicitar la nulidad por abusiva de la cláusula contractual en la que se fijan los intereses remuneratorios, seguro y cláusula de comisiones.



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