Otros contratos

Acción de nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving por existencia de usura, y subsidiariamente de nulidad de cláusulas abusivas.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-11-2023
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 14086
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Cláusulas abusivas: concepto y requisitos, Comisión y Usura. Ley de Represión de la Usura, de 23 de Junio de 1908. Jurisprudencia reciente., CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Contrato de emisión de tarjeta de crédito y de débito, CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, La consecuencia de la infracción de la las normas de defensa de los consumidores y usuarios contenidas en las directivas. Nulidad de las cláusulas. Nulidad de los contratos. Indemnizaciones. ., USURA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Málaga, 10-02-2004

La Entidad Prestamista, y Doña Inma, como prestataria, concertaron un contrato de tarjeta de crédito revolving, en virtud del cual mi mandante disponía de un crédito hasta un límite determinado ascendente a 600 euros, devolviéndose dicho préstamo mediante el abono de unas cuotas mensuales. La principal característica de la modalidad de pago aplazado incorporado a la tarjeta de crédito, conocida como “crédito revolving” o revolvente es que la línea de crédito permite sucesivas disposiciones (variables en importe) hasta el límite concedido, en nuestro caso 600 euros, que se va reponiendo a medida que el prestatario lo va devolviendo, durante toda la vida del contrato (de ahí su carácter indefinido).

Por lo que, el crédito revolving implica que el saldo no decrece de forma proporcional con las devoluciones que se van realizando, puesto que la cantidad que periódicamente se abona en concepto de devolución pasa a engrosar el saldo disponible que puede volver a ser otra vez utilizado, volviendo nuevamente a generar intereses.

Cabe destacar que en el momento de la firma del contrato, la demandada incidió únicamente en las ventajas que esta modalidad de crédito ofrecía, tales como (i) la inmediatez para disponer del crédito, sin necesidad de aportación documental ni control de deudas previas, (ii) la posibilidad de disponer del crédito con total facilidad, en cualquier momento, sin justificar el destino de los fondos y reintegrando las disposiciones mediante una cuota mensual muy asumible, (iii) destacando un tipo de interés muy bajo, sin precisar que se trataba de un tipo mensual. Sin embargo, en ningún momento le expusieron a mi mandante los perniciosos efectos que tendría el abono de una cuota pequeña que podría no alcanzar siquiera a cubrir los intereses mensuales devengados, convirtiendo así la deuda en perpetua.

Posteriormente, con fecha 31 de julio de 2020 la Entidad Prestamista cedió el presente crédito objeto de impugnación a la demandada Entidad Financiera, quedando esta última subrogada en la posición de acreedora de mi mandante, a todos los efectos.

Como consecuencia de la imposición de los tipos de interés totalmente usurarios y demás condiciones abusivas, ilegibles y nada transparentes; Doña Inma -por un préstamo firmado en 2004 y un disponible inicial de 600 euros- ha abonado unas cantidades elevadísimas en concepto de intereses y comisiones, y solamente pudo terminar de pagar la deuda 16 años más tarde.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare nulo el contrato de tarjeta de crédito revolving por abusivo y usurario.



La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de procedimiento ordinario de nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving



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