Aceptación y repudiación

Resolución judicial sobre la inclusión de hijos futuros en testamento y la alegación de preterición intencional.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-01-2024
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones / Adquisición de la herencia / Aceptación y repudiación
  • Número: 14085
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACEPTACIÓN DE HERENCIA, Aceptación y repudiación de la herencia, El testamento, HERENCIA, HERENCIA YACENTE, INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO, SUCESIÓN TESTADA, TESTAMENTO NOTARIAL ABIERTO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Islas Canarias., 27-10-2022

En este caso, la parte demandada en primera instancia y apelante en segunda instancia interpuso un Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Su argumento principal fue que la inclusión en el testamento de una referencia abierta a hijos futuros no constituye su institución como heredera, ya que esta institución requiere una determinación clara y precisa que muestre cómo el designado fue contemplado singularmente al hacer la declaración de voluntad.

Por otro lado, la parte demandante en primera instancia y apelada en segunda instancia argumentó que la mención de otros hijos que el testador pudiera tener es contraria a la preterición intencional, ya que constituye una clara referencia a su mandante.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como el de Segunda Instancia entendieron que la mención se refiere tanto a hijos ya existentes como a los que el testador pudiera tener en el futuro. Esto se basó no solo en la posibilidad de que el testador pudiera ser padre en el futuro, sino también en los términos gramaticales de la mención analizada, que amparan tanto a hijos futuros como a los ya existentes.

En cuanto a la preterición intencional de un hijo, se sostiene que esta requiere la omisión absoluta del preterido en el testamento. Sin embargo, en este caso, no se puede considerar que se haya omitido a la parte apelada en el testamento.

Por lo tanto, el Juzgado de Segunda Instancia desestimó el recurso de apelación, confirmando la condición de heredera testamentaria de la parte demandante y su derecho a heredar en los mismos términos que los demás herederos testamentarios, tal como lo estableció el causante en su testamento, con expresa condena en costas.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es asegurar su posición como heredera testamentaria y garantizar su derecho a heredar en los mismos términos que los demás herederos testamentarios, de acuerdo con lo establecido por el causante en su testamento.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado consiste en interpretar la disposición testamentaria de manera favorable a los intereses de el cliente.



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