Solicitud de declaración de concurso

Solicitud de concurso de acreedores sin liquidación de activo y exoneración del EPI con plan de pagos, de cónyuges en régimen legal de gananciales


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-11-2022
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
  • Número: 14083
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Concursos, Efectos de la conclusión del concurso, Exoneración del pasivo insatisfecho, FASE DE LIQUIDACIÓN DEL CONCURSO, Insuficiencia patrimonial y concurso de acreedores

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
, 03-11-2022

Don Ángel y Doña Ana están casados en régimen legal de gananciales y se encontraban sumidos en un estado de insolvencia que le impedía hacer frente regularmente a las obligaciones de pago que tenía contraídas y que le son exigibles, debido a un sobre endeudamiento por motivos ajenos a su voluntad. Por lo que solicitan la declaración de concurso voluntario sin liquidación de activo.

Una vez declarado en concurso de acreedores, habiéndose sustanciado el concurso por los trámites del concurso abreviado, y no habiéndose procedido por parte del Juzgado a abrir la fase de liquidación y en virtud de lo contenido en el ART. 495.1 TRLC.

Proceden a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos a 3 años, según lo establecido en el ART. 497.1 TRLC, al no liquidarse la vivienda habitual del concursado. Y ello una vez finalizado el plazo para impugnar los textos presentados por la AC, por lo cual han devenido definitivos. 



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare el concurso voluntario, conceda la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos.



La estrategia. Solución propuesta.

Formular, en tiempo y forma, Solicitud de concurso voluntario, por hallarse en situación de insolvencia y, una vez sustanciado el concurso y no habiéndose procedido por parte del Juzgado a abrir la fase de liquidación y en virtud de lo contenido en el art. 495.1 TRLC, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos a 3 años, según el art. 497.1 TRLC, al no liquidarse la vivienda habitual del concursado.



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