Seguridad Social

Oposición a la petición de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por el SEPE


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-02-2021
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 14082
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, Del proceso en materia de prestaciones de la seguridad social, Derecho del trabajo y de la seguridad social, DESEMPLEO, El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Seguridad Social, SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Málaga, 23-03-2017

D. Daniel solicitó el 23/03/2017 prestación por desempleo. Por resolución de 23/03/2017 le fue reconocida la prestación por desempleo con fecha de inicio 14/04/2017, 480 días de derecho, días cotizados 1458, base reguladora de 33,25 euros/día y porcentaje del 70%

El Organismo demandante solicita, en demanda presentada el 3 de septiembre de 2019 que,atendiendo a la existencia de errores en la resolución de 23 de marzo de 2017, “se revoque el derecho de prestación por desempleo concedida a D.Daniel, acordando el reintegro de prestaciones percibidas desde su inicio hasta su finalización el 26/07/2018 y que asciende a 7991,30 euros”.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se desestime la demanda y que se absuelva de reembolsar las cantidades recibidas por la prestación por desempleo concedida en su momento.



La estrategia. Solución propuesta.

Oponerse a la demanda presentada de contrario, respecto a la petición de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, por incumplimiento del art. 1 del Protocolo Adicional del Convenio EDH (en relación con el art. 10.2 CE), en base a la aplicación de la Doctrina sentada por el TEDH en su Sentencia de 26 abril de 2018, cumpliéndose en el presente caso con la totalidad de los requisitos que se exigen. Y por incumplimiento del art. 110 Ley 39/2015.



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