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Ejecución forzosa
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-03-2021
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Ejecución forzosa
- Número: 14081
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONSENTIMIENTO, EJECUCIÓN FORZOSA, NULIDAD DEL TITULO EJECUTIVO, RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, TÍTULO EJECUTIVO
El presente procedimiento de ejecución trae causa de un contrato de póliza de crédito al consumo suscrito el 29 de diciembre de 2004 entre Don Escorial y la Entidad Bancaria. En relación con lo anterior, con fecha 18 de enero de 2007 la entidad bancaria presentó demanda de ejecución de título no judicial ante el Juzgado de Primera Instancia, frente a este y a su cónyuge y ello a pesar de que la firma de Doña Paz no constaba en ninguno de los documentos que se aportaban con la demanda de ejecución. El matrimonio se encontraba (y se encuentra en la actualidad) en régimen de separación de bienes desde el 24 de abril de 2000, es decir, antes de la suscripción del préstamo, por lo que no puede existir entre ambos responsabilidad solidaria, a no ser que se haya consentido expresamente, cosa que no ha tenido lugar en el presente supuesto.
La referida demanda dio lugar al Auto de fecha 21 de febrero de 2007 despachando ejecución por las cantidades ascendentes a 20.768,75 euros de principal, más 6.230,00 presupuestado para intereses y costas. El presente crédito fue adquirido por la entidad bancaria quedando subrogada en la posición de acreedora.
Como consecuencia de este procedimiento de ejecución, de cuya existencia Doña Paz no tenía ni el más remoto conocimiento, en septiembre de 2020 le notificaron a esta última desde su puesto de trabajo que, en virtud del art. 607 de la LEC, procederían a retenerle su sueldo (dejándole únicamente la cantidad ascendente al SMI) y a ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado correspondiente. A fecha de hoy la entidad ha obtenido de Doña Paz improcedentemente y sin justo título la cantidad total que ascendente a 813,08 euros, cantidad esta cuya acción de reclamación se reserva, de conformidad con el art. 538.4 LEC y la doctrina jurisprudencial de enriquecimiento sin justo título.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se acuerde la nulidad del presente procedimiento de ejecución por vulneración de normas esenciales del procedimiento y del art. 24 CE, o subsidiariamente, acuerde dejar sin efecto la ejecución frente a Doña Paz, continuándose únicamente frente a Don Escorial, y la restitución de lo abonado por la Sra. Paz en concepto de pago de esta deuda, a los efectos legales oportunos.
La estrategia. Solución propuesta.
Alegar que a través del despacho de ejecución, sin que constara la firma de una de las partes prestatarias, se ha producido un claro incumplimiento del art. 517.2.5º y el art. 538.2 de la LEC, incumplimiento del art. 24 CE, e incumplimientos de las normas más básicas de derecho contractual: art. 1962 CC, art. 1258 CC, art. 1255 CC, art. 7.1 CC.