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Otros contratos
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-11-2023
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
- Número: 14074
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ARRAS, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, Obligaciones contractuales, OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Alega la actora que el 12 de Diciembre de 2019 suscribió con la demandada un contrato de arras relativo a la vivienda haciendo entrega de la cantidad de 10.000 euros en concepto de arras penitenciales. El precio de la compraventa se fijó en 100.000 euros, de los que 10.000 euros se transfirieron por la parte compradora a favor de la parte vendedora según consta en el contrato de arras y el resto del precio, 90.000 euros se pactó que debía satisfacerse en el momento de la escritura pública que debía llevarse a cabo dentro de los 60 días siguientes a la comunicación de no ejercicio del derecho de tanteo por parte del Ajuntament de Barcelona, de la Generalitat y de la arrendataria, o bien dentro de los 60 días siguientes al transcurso del plazo legal para la comunicación y ejercicio del derecho de tanteo por parte del Ajuntament de Barcelona, Generalitat y de la arrendataria.
La parte vendedora se comprometió a realizar la comunicación para el ejercicio del derecho de tanteo a la arrendataria dentro de los dos días siguientes a la firma del contrato de arras, estableciendo que en el momento de la formalización de la compraventa de la finca, la parte vendedora haría entrega de la vivienda sin posibilidad de nueva prórroga salvo expreso acuerdo por escrito entre las partes; en caso de que la compraventa no llegase a formalizarse en escritura pública o que ésta no pudiera otorgarse en las condiciones pactadas en el contrato por cualquier causa imputable a la vendedora en el plazo establecido para ello, se pactó que se estaría a lo dispuesto en el artículo 628-1 del Código Civil Catalán, debiendo la vendedora devolver el importe de las arras por duplicado a la compradora, en un plazo no superior a diez días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de dicho plazo. Se consideraba en el contrato que la vendedora desistía de la venta, de no acudir, salvo causa de fuerza mayor, a la escritura pública de compraventa.
La finca se hallaba arrendada con un contrato sujeto a prórroga forzosa y se hacía constar que, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, la finca estaba sujeta a los derechos de tanteo y retracto de la Generalitat y del Ayuntamiento, por lo que debía notificarse a dichas administraciones su transmisión, y el precio a fin de que pudieran ejercitar el derecho de tanteo y retracto previsto en la legislación vigente.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se Desestime en su integridad todas y cada una de las pretensiones, contenidas en el petitum de Demanda, con expresa imposición de costas a la actora por su temeridad y mala fe.
La estrategia. Solución propuesta.
Demostrar que no existió incumplimiento por la parte vendedora conforme al contrato de compraventa, que cumplió con lo que le correspondía en cuanto a la comunicación a la administración competente y a la arrendataria de la transmisión del inmueble a los efectos de los derechos de tanteo y retracto.
Que la ausencia de consumación de la compraventa no se debió a ningún incumplimiento de la parte vendedora sino que, se debió a un desistimiento unilateral de la parte compradora, luego la consecuencia es la pérdida de las arras entregadas e improcedencia de la petición de devolución doblada de las mismas.