Propiedad industrial

Defensa de disposición de marca en la que la parte demandante acusa de que el registro llevado a cabo por la demandada fue realizado de mala fe y contraviene disposiciones legales.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-09-2023
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad industrial
  • Número: 14039
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Extensión a la UE de Marcas Internacionales, La regulación de la unión Europea del derecho de Marcas. Las Directivas sobre Marcas. Tratados Internacionales en materia de Marcas. La Marca Comunitaria. La regulación unitaria en materia de reconocimiento y jurisdicción del Derecho de Marcas., MARCAS, Marcas colectivas, de garantía e internacionales, Marcas Comunitarias. Definición, OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, PATENTES

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Alicante., 03-02-2022

El caso involucra la impugnación de la Marca de la Unión Europea (MUE) "INSTITUTO CANARIO DE MARCAS Y PATENTES ICAMP". La parte contraria alega que la solicitud de registro fue realizada de mala fe y contraviene disposiciones legales. Se argumenta que la marca no incurre en prohibiciones absolutas según el artículo 59 del Reglamento (UE) 2017/1001 (RMUE) y el artículo 7, apartado 1, letras b), c), d) y g) del mismo reglamento.

El representante legal responde argumentando que la solicitud de registro en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) fue legítima y basada en la Directiva 2015/2436. Además, se destaca la falta de incidentes en los 8 años de vigencia de la marca y se sugiere que la solicitud de nulidad es una maniobra para obstaculizar la actividad comercial del titular.

La Sala, al considerar la normativa aplicable y las prohibiciones absolutas, concluye que la marca no es anulable. Se analiza detalladamente la distintividad de la marca, la falta de descriptividad y la ausencia de mala fe en la solicitud. En última instancia, se desestima la solicitud de nulidad, respaldando la validez y vigencia de la marca "INSTITUTO CANARIO DE MARCAS Y PATENTES ICAMP".



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es dejar en evidencia que no se ha tratado de obtener un derecho exclusivo con fines diferentes a los correspondientes a las funciones de la marca, sino precisamente para proteger los servicios que ofrece. Mucho menos con la intención de menoscabar los intereses de terceros, requisitos estos establecidos por extendida jurisprudencia en lo que a la nulidad por mala fe se refiere.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado, será acordar la desestimación de la solicitud del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial de declaración de nulidad de la Marca de la Unión Europea “INSTITUTO CANARIO DE MARCAS Y PATENTES”, por ser así de Justicia.



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