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Obligaciones y contratos
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-07-2026
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos
- Número: 14036
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Prestaciones de servicios, Prestaciones de servicios
Don Tomás acudió a un establecimiento de la cadena de Clínica Dental, con quien concertó un contrato de servicios consistentes en la realización de tratamiento odontológicos a su hija menor de edad. Junto con el contrato de prestación de servicios dentales se puso a la firma de Don Tomás un documento para la financiación del tratamiento, todo lo cual fue firmado por aquél, sin ninguna explicación por parte del centro más que el importe de los plazos a abonar y el número de cuenta donde hacer el ingreso. No se le entregó copia del contrato de prestación de servicio ni copia del contrato de préstamo, vinculado a dicha prestación de servicios.
Desde febrero de 2020 la atención prestada por el proveedor de servicios fue deficiente, con dilaciones injustificadas, atrasos en el servicio presencial, hasta que en octubre de 2020 el actor se encontró con el cierre físico y abandono de las instalaciones donde se desarrollaba el tratamiento, sin mediar aviso. A pesar de ello, el actor ha venido abonando las cuotas del préstamo pese a no recibir contraprestación. Como consecuencia del incumplimiento del contrato de servicios por Clínica Dental y el riesgo para la salud de su hija, quien quedó con la ortodoncia colocada sin seguimiento, tuvieron que acudir a otra clínica.
Entiende que el contrato de prestación de servicios y el préstamo para su financiación constituyen una unidad comercial, de modo que con arreglo a lo previsto en el art. 29 Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (LCC), el consumidor además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, puede ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista; por lo que dirigió reclamación previa mediante burofax al proveedor de servicio y no siendo atendido, procedió la acción directa contra la financiera, en la que reiteró su solicitud de anulación de financiación y evolución de cantidades.
No habiendo recibido respuesta alguna, interpuso la siguiente Demanda de juicio verbal.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte Sentencia por la que se declare la vinculación del contrato de prestación de servicios entre la demandada y el demandante, y el contrato objeto del presente procedimiento, así como la resolución de este último, con efectos desde 16 de octubre de 2020 condenando a la demandada a no girar más recibos y devolver a la parte actora la cantidad de 2.118,22 euros.
Subsidiariamente, declare la vinculación del contrato de prestación de servicios entre la demandada y el demandante, y el contrato objeto del presente procedimiento, así como la resolución de este último, con efectos desde 16 de octubre de 2020 condenando a la demandada, así como a devolverle los pagos realizados a partir del 16 de octubre de 2020.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer acción declarativa de vinculación contractual con base en el art. 26 de la Ley 16/2011 y la acción resolutoria del art. 1124 CC.