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Contrato de compraventa
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-09-2023
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Contrato de compraventa
- Número: 14024
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, COMPRAVENTA MERCANTIL, Contestación, Indemnización, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, La resolución de la compraventa de inmuebles por incumplimiento del comprador: examen especial de la condición resolutoria explícita, MEDIDA CAUTELAR, RECONVENCIÓN
1. Contestación de la demanda y Reconvención. |
2. Sentencia |
3. Auto rectificativo, donde condenan en costas a la demandada reconvencional. |
Don Carlos fue notificado de una demanda de juicio ordinario en su contra, interpuesta por Entidad S.L donde solicitaba que se declarase la nulidad contractual por ausencia y dolo en el consentimiento del contrato de opción de compra de fecha 2-01-2019 respecto a 5 trasteros cuyo valor de mercado era de 47.538’73€ frente al valor que figura en el contrato de 1000€. Subsidiariamente solicitó que se declarase la resolución del referido contrato por lesión ultra dimidium y se declarase el contrato resuelto a todos los efectos o se condenase al demandado a pagar en dinero el importe del valor real de los referidos trasteros.
Por lo que Don Carlos, dentro del plazo legalmente conferido, paso a contestar y a oponerse a la demanda, manteniendo que sí se firmó por el legal representante de la actora el contrato de opción de compra de 2-01-2019 de los cinco trasteros y alegando que tal acuerdo se suscribió por ese precio con el fin de saldar por parte de Don José (único administrador de la mercantil), las deudas que él y sus empresas tenían con Don Carlos.
A la vez, formuló reconvención contra Don José, Entidad S.L., Entidad 2 S.L., Entidad 3 S.L. (empresas administradas por Don José) solicitando que se declarase la validez del contrato, su naturaleza mercantil, la obligación de Entidad S.L. de otorgar escritura pública de compraventa y de entregar los 3 trasteros que aún no habían sido enajenados a terceros, y que se condenase solidariamente a todas las demandadas al pago de un total de 40.821€ por los 3 trasteros que habían sido enajenados posterior a la firma del contrato y a la interposición a la demanda, más 641.64€ de daños y perjuicios. Subsidiariamente, para el caso de que se declarase la nulidad del contrato de opción de compra, solicitó que se condenase a las demandadas al pago solidario de 38,725.19€.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Que se desestime la demanda, absolviendo al demandado Don Carlos.
- Que se impongan expresamente las costas a la actora.
- Reconvención en ejercicio de la acción, con carácter principal, de cumplimiento forzoso de obligaciones in natura y por equivalente, y acción de indemnización de daños y perjuicios ocasionados.
- Y con carácter subsidiario, acción de reclamación de cantidad, en solicitud de los concretos pronunciamientos y pedimentos.
- Solicitar la adopción de Medida Cautelar inaudita parte.
La estrategia. Solución propuesta.
- Contestar y oponerse a la demanda.
- Presentar demanda de reconvención con solicitud de adopción de Medida Cautelar inaudita parte.