Proceso Laboral

Demanda de despido improcedente y reclamación de cantidad por falta de subrogación de empresa en servicios de Auxiliares de Clínica Dental, e inexactitud del cálculo de indemnización por despido.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-07-2022
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Número: 14019
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CARTA DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE, Extinción del contrato, Indemnización, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR, JORNADA LABORAL, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, SALARIOS DE TRAMITACIÓN, SUBROGACIÓN, SUCESIÓN DE EMPRESA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 18-12-2020

Doña Marta y Doña Lucía interpusieron una demanda por despido improcedente y reclamación de cantidad contra Doña Elsa y la Entidad S.L., alegando un fraude a la ley en la subrogación de que fueron objeto, puesto que las demandantes habían suscrito con la demandada, Doña Elsa, contratos de trabajo desde 2018 y 2007, respectivamente, para que prestaran sus servicios en su clínica dental. Pero en enero de 2020 les comunica que pasaban a ser trabajadoras de la Entidad S.L., por subrogación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Subrogándose, la mercantil en todos los derechos y obligaciones de la anterior empleadora (Doña Elsa). Manteniendo así, las trabajadoras a su vez, todos sus derechos y obligaciones.

En diciembre de 2020 las demandantes recibieron unas cartas de despido donde se explicaba que la extinción de sus contratos de trabajo se debía a causas económicas, organizativas y productivas. Y donde se les estipulaba una indemnización por despido inferior a lo que debían percibir según el salario real a jornada completa de ambas demandantes.

En febrero de 2021 la Entidad S.L., cuya única administradora era Doña Elsa, fue declarada en concurso por el juzgado de lo mercantil de Madrid, y se declaró extinguida dicha sociedad. Sin embargo, el centro de trabajo donde las actoras desempeñaban sus funciones, siempre bajo la dirección de Doña Elsa, primero como empleadora y después como administradora, continúo ejerciendo la misma actividad que la Entidad S.L. realizaba, con la misma persona como odontóloga responsable, siendo esta, Doña Elsa.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare despido improcedente, y readmisión en el puesto de trabajo o indemnización solidaria.



La estrategia. Solución propuesta.

- Demostrar que el despido es improcedente debido a que los motivos económicos, organizativos y productivos mencionados en las cartas de despido, no se acreditan de acuerdo con los términos del artículo 51 de Estatuto de los Trabajadores.

- Evidenciar que la clínica sigue funcionando en el mismo lugar a cargo de la demandada, encontrándose en una subrogación fraudulenta. Resultando por lo tanto de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la Responsabilidad Solidaria de las dos demandadas de todas las obligaciones contraídas por cualquiera de las dos con las trabajadoras, incluido el abono de la indemnización por despido.

- Probar que la indemnización por despido debe tomar en cuenta el salario real de las trabajadoras, correspondiente a una jornada completa en toda su extensión y la antigüedad real de estas. Debido a que los contratos fueron realizados en fraude a la ley, ya que concertaban una jornada a tiempo parcial, cuando en realidad trabajaban a tiempo completo.



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