Extranjería

Demanda civil basada en la desestimación por silencio administrativo de solicitud de nacionalidad española para un descendiente de sefardíes originarios de España


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-07-2023
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
  • Número: 13999
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DESCENDIENTES, Nacionalidad española, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, Nacionalidad y extranjería

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 22-09-2019

Un descendiente de sefardíes originarios de España solicita a fecha 22/09/2019 la nacionalidad española por este motivo. El 28/04/2021 aportó la última documentación exigida  por la Ley 12/2015, por lo que a fecha 29/04/2022 puede entender que, por silencio administrativo negativo, la solicitud ha sido desestimada. 

Dado esto, presenta demanda civil ante los Juzgados correspondientes basado en esta desestimación por silencio administrativo.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se le conceda la nacionalidad española por descendencia de sefardíes originarios de España.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es alegar que el día 22 de septiembre de 2019 XXX, solicitó la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio y, de acuerdo con la Ley 12/2015, y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, desde el 29 de abril de 2022, por silencio administrativo negativo, la solicitud de nacionalidad presentada ha sido desestimada a pesar de que los requisitos del art. 1 de la Ley 12/2015 de 24 de junio han sido cumplidos por el solicitante. Asimismo, afirma que se ha causado un perjuicio irreparable al cliente.



Cantidad de casos completos visualizados en el mes: