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Proceso Laboral
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-02-2023
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 13992
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DESPIDO IMPROCEDENTE, El despido, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Don Julio comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento, por contrato temporal de relevo desde el 15-8-2018 con la categoría profesional de Oficial 2ª, y con un salario mensual bruto de 1769,60 euros con inclusión de pagas extraordinarias. Prestaba servicios como conserje en un colegio.
El Ayuntamiento y Don Julio formalizaron un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial por situación de jubilación parcial, haciendo constar la reducción de la jornada y el salario en un 25, desde el 15-10-2018 al 20-7-2022, se comunica el contrato de trabajo jubilación parcial en el que se hace constar el porcentaje de jubilación parcial 75.
Don Julio solicita la declaración de improcedencia del despido, ya que no se ha comunicado formalmente, y se ha producido un despido tácito, pues si bien el contrato firmado era temporal el mismo devino indefinido al superar el tiempo convenido, a más no se comunicó el fin de contrato con el correspondiente preaviso.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda:
1.- Declare la existencia de despido tácito efectuado por el ayuntamiento, con efectos del día 20 de julio de 2012, declarándolo como despido improcedente, y condenando al ayuntamiento a que a su elección le readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo, con más el abono de los salarios de tramitación, o abone la indemnización máxima legal.
2.- Subsidiariamente, condene al ayuntamiento a abonar al trabajador Don Julio, las indemnizaciones por finalización de contrato y falta de preaviso en la cantidad de 3.959,78 €, incluido el interés de demora.
3.- Condene al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por las indicadas declaraciones.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de despido tácito improcedente contra el Ayuntamiento y FOGASA, realizando las alegaciones pertinentes al efecto.