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Proceso Laboral
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-01-2023
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 13991
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO NULO
1. Demanda. |
2. Sentencia. |
3. Recurso de suplicación. |
4. Escrito cuestión prejudicial. |
5. Sentencia cuestión prejudicial. |
El día 6 de julio de 2020 las trabajadoras, con categorías profesionales de encargadas y vendedoras, no pudieron desarrollar, al encontrarse totalmente vacío y cesado en la actividad, habiendo sido retirada la totalidad de la ropa de la tienda, además del resto de medios necesarios para el desarrollo normal de la actividad. En cumplimiento de sus obligaciones de asistir al puesto de trabajo y cumplir el horario establecido, las trabajadoras acudieron los dos siguientes días, manteniéndose igualmente el centro de trabajo totalmente vacío y sin actividad alguna, habiéndose levantado Acta Notarial acreditativa del estado de la tienda, así como de la imposibilidad de prestar sus servicios y el cese de actividad en el local.
Por parte de la empresa no se les remitió ninguna comunicación de extinción de la relación laboral a esa fecha, ni ninguna otra comunicación que les dispensara de la obligación de prestación de sus servicios, ni ningún permiso retribuido, por lo que debieron acudir al centro de trabajo con el fin de prestar sus servicios (puesto que de lo contrario les podría haber sido imputado abandono del puesto de trabajo o inasistencia injustificada al mismo), no pudiéndolo realizar, al haber cesado la actividad de la empresa en el indicado local.
Por tanto, los hechos expuestos son constitutivos de un despido tácito, por cierre del centro de trabajo y cese de la actividad en el mismo.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda declare que los despidos tácitos efectuados por la empresa Complementos Guzmán S.L. a las trabajadoras indicadas, el día 6 de julio de 2020, con efectos del mismo día, constituye un despido nulo, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de las trabajadoras en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones laborales que tenían con anterioridad al despido, más el abono de los salarios de tramitación. Subsidiariamente, declare que el despido resulta improcedente, condenando a la empresa demandada a que a su elección readmita a mis mandantes en el mismo puesto y condiciones de trabajo, con más el abono de los salarios de tramitación, o les abone la indemnización máxima legal.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda colectiva de despido nulo y subsidiariamente improcedente, realizando las alegaciones pertinentes al efecto.