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Estafa
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-10-2022
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
- Número: 13978
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Delito, ESTAFA, FALSEDADES DOCUMENTALES, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
1. Escrito solicitando el sobreseimiento. |
2. Auto Juzgado de instrucción. |
3. Auto Audiencia Provincial. |
Don Aurelio y su esposa (Doña Marta), actuando como autónomos, crean una marca de congelados. La marca se registra, teniendo ambos el 50% de los derechos de la titularidad de la marca. Unos años después de su creación, y teniendo unos ingresos importantes, Doña Marta le sugiere a Don Aurelio otorgar escritura de capitulaciones matrimoniales, debido al alto volumen de facturación, y el temor de una inspección de la Agencia Tributaria. Dentro de las medidas adoptadas, se acuerda poner los derechos de titularidad de la marca al 100% a favor de Don Aurelio, firmándose, al efecto, un documento de cesión del 50% de los derechos de la esposa a aquél.
Posteriormente, y tras la ruptura matrimonial, la esposa interpone querella por falsedad en documento público, manifestando que la firma que aparece en el del documento de cesión del 50% de los derechos de titularidad que le correspondía a ella, no fue estampada por ella. Incoadas diligencias previas, se nos requiere para que aportemos el documento original, indicando por nuestra parte, que no disponemos del original sino de una fotocopia (idéntica a la acompañada a la querella).
Por la querellante, se solicita pericial caligráfica a la policía científica, siendo el resultado el que, sobre una fotocopia, no se puede aseverar, sin ningún género de duda, que la firma dubitada, fuera estampada por Don Aurelio.
Al mismo tiempo Don Aurelio presenta una pericial de parte, cuyas conclusiones, no son otras que la firma dubitada, tiene rasgos muy parecidos a la firma autentica de la querellante. Se archiva el procedimiento, se recurre ante la Audiencia Provincial, la cual confirma el archivo del procedimiento.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte de conformidad con el artículo 641. LEC el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, con expresa imposición de costas a la parte querellante, por su temeridad y mala fe.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar escrito mediante el que se solicita el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones realizando las alegaciones pertinentes al efecto.