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Seguridad Social
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-12-2022
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 13951
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Incapacidad, Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, Incapacidad permanente
1. Demanda |
2. Sentencia Juzgado de lo Social |
3. Recurso de Suplicación |
4. Sentencia Tribunal Superior de Justicia |
Con fecha 10 de Febrero de 2020 a Dña. Lola le fue notificada Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de Enero del mismo año por la que se procede a la desestimación de la Reclamación Previa de incapacidad permanente interpuesta contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 3 de Diciembre de 2019.
Así, con el objetivo de la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual como auxiliar de servicio de ayuda a domicilio por enfermedad común y pluripatología, presenta Demanda ante el Juzgado de lo Social.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, subsidiariamente, de una incapacidad permanente parcial, con la Base Reguladora de 2.100 € mensuales tanto para la Incapacidad Permanente Total como para la Incapacidad Permanente Parcial, cantidad que deberá ser incrementada con las correspondientes mejoras y revalorizaciones, anulando la resolución administrativa que desestimó la reclamación previa.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es alegar que la demandante padece pluripatología, que le impiden realizar las tareas básicas de esta actividad laboral, recogidas en el artículo 16 del Convenio Colectivo del Sector de Servicio de Ayuda a Domicilio, ya que éstas requieren de fuerza física y de movimientos mantenidos y repetitivos de los miembros superiores e inferiores. Asimismo, indica que Dña. Lola requiere ayuda para las actividades básicas de la vida diaria, teniendo una bajada de rendimiento superior al 33%, no cumpliendo las mínimas condiciones de eficacia, profesionalidad, rentabilidad y productividad.
Además, como consecuencia de todo ello, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa en la que trabajaba, le hizo un reconocimiento médico por un Especialista en Medicina del Trabajo, dando como resultado que la trabajadora no era apta para su trabajo, entregándole más tarde carta Despido Objetivo por Ineptitud Sobrevenida en el Trabajo.