Contrato de préstamo

Demanda de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-03-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13936
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Las condiciones generales de la contratación, Nulidad, PRÉSTAMO, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Alicante, 28-12-2017

El presente caso trata de una demanda de declaración de nulidad de las condiciones generales de contratación de un préstamo bancario en concepto de hipoteca firmado en 2008 y reclamación de la cantidad abonada indebidamente por el prestatario.  

Don Flugencio exige que se reconozcan nulas las cláusulas de su contrato por abusivas al imponer la entidad bancaria el límite al interés variable (cláusula suelo) y por no haber sido negociadas con este de manera individual.  

Es considerado que la entidad demandada no aporta elementos probatorios suficientes que acrediten la negociación individualizada y, en adición, la sentencia estima que el banco desplazó los costes que le habían tocado asumir al demandante del préstamo tomando así beneficio directo de no hacer frente a esos gastos. Como consecuencia debe abonar el importe más interés legal producido desde que el prestatario realizó los pagos.  

La demanda queda totalmente estimada. 



Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte Sentencia por la que se acuerde:

1.- La nulidad la cláusula que impone un límite a la variabilidad del tipo interés a la baja del 4,300% (cláusula suelo) y límite a la variabilidad del tipo de interés al alza del 8,000% para el ordinario o sustitutivo y del 18% para el moratorio (cláusula techo) contenida en la cláusula tercera-bis de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 20 de febrero de 2008.

2.- La nulidad de las cláusulas de cancelación anticipada total, por posiciones deudoras y gastos de gestión de regularización, de modificación de condiciones y/o garantías, contenidas en la cláusula segunda y cuarta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha fecha 20 de febrero de 2008.

3.- La nulidad de la cláusula de gastos notariales, de registro de la propiedad, de tasación, gastos procesales, procurador y abogado, contenidas en la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 20 de febrero de 2008.

4.- La nulidad de la cláusula sexta relativa al interés de demora.

5.- La nulidad de la cláusula sexta bis relativa al vencimiento anticipado.

6.- Condenar a la demandada a devolver a mi representado la cantidad que corresponda y que ha sido fijada en el importe mínimo de 18.145,65.-€, siendo abonados por mi representado en exceso, como consecuencia de la indebida aplicación de la cláusula suelo techo de la cláusula tercera-bis de la referida escritura de préstamo, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

7.- Condenar a la demandada a devolver a mi representado el importe de correspondiente a la comisión de reclamación de posiciones deudoras y regularización y de la comisión de origen desconocido que no responde a gestiones concretas, esto es, respectivamente, de 510,00.-€ y 287,44.-€, lo que asciende a un importe total de 797,44.-€ más los intereses legales devengados desde el día de la reclamación extrajudicial efectuada por Don Flugencio el día 5 de octubre de 2017.

8.- Condenar a la demandada a que abone al actor la suma de 534,62 € correspondientes a la mitad de los gastos notariales y los correspondientes a la inscripción registral, más los intereses legales devengados desde el día de la reclamación extrajudicial efectuada por Don Flugencio el día 5 de octubre de 2017.

9.- La imposición de las costas a la demandada, al amparo de lo establecido en el artículo 394.1 LEC.



La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad, aportando las pruebas necesarias y haciendo las alegaciones pertinentes al efecto.



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