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Otros contratos
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-05-2023
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
- Número: 13908
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CLÁUSULA SUELO, CLÁUSULAS ABUSIVAS, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, La interpretación de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas, Renuncia, Renuncia, RENUNCIA DE ACCIONES
1. Demanda. |
2. Contestación a la demanda. |
3. Sentencia 1ª Instancia. |
4. Recurso apelación. |
5. Oposición a la apelación. |
6. Sentencia 2ª Instancia. |
7. Recurso de casación. |
8. Sentencia TS. |
Doña Francisca, suscribió en 2006 un contrato de hipoteca con el que se le concedió una cantidad de 168.000€ con tipo de interés variable. Doña Francisca en su demanda dispone que lo considera un contrato de adhesión con condiciones generales, no negociadas individualmente y cuya incorporación al contrato ha sido impuesta por una de las partes, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos, supuesto que de conformidad con el artículo 59 del TRLCYU queda sometido, no solo a la normativa específica de consumidores sino también a la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación. Y que dicho contrato contiene cláusulas abusivas que por tal condición deben estimarse nulas, con los defectos inherentes a la declaración de nulidad.
Entiende que se puede imputar falta de transparencia a las gestiones previas o preparatorias de la operación de préstamo hipotecario objeto del presente litigio, pues durante el transcurso de estas gestiones no se entregó información alguna sobre aspectos esenciales del contrato, como puede ser no solo la entrega de la oferta vinculante con tiempo suficiente para ser valorada y una explicación de su contenido facilitadora de la comprensibilidad real por parte de la prestataria, sino también ejemplos gráficos de posibles escenarios financieros en los que las tendencias bajistas de los tipos de interés convirtieran el préstamo a tipo variable en un préstamo a tipo fijo, como ha ocurrido en la práctica sin el conocimiento ni la comprensión real de la situación por parte de la prestataria. La deficiente información sitúa a la prestataria en un completo desequilibrio sobre el conocimiento del funcionamiento de la cláusula, de su repercusión y, por tanto, del precio final del contrato, ya que la entidad suscribe el mismo asegurándose un precio mínimo que el prestatario desconoce.
Posteriormente, en 2015 se suscribió un acuerdo de novación ("acuerdo trampa") entre las partes por el que se suprimieron las limitaciones a la variabilidad del tipo de interés ordinario, se incrementó el diferencial para su cálculo, pero llevando también a Doña Francisca a renunciar a las acciones legales que derivasen del clausulado. En el citado acuerdo, la entidad no informó de la cantidad a la que estaba supuestamente renunciando. La entidad bancaria podría haber integrado en el acuerdo novatorio una cláusula que expusiera la cantidad a cuya reclamación estaba renunciando supuestamente la consumidora, y especificar que la renuncia comprende tanto la acción declarativa de nulidad de la cláusula suelo como la reclamación de las cantidades abonadas de más hasta ese momento.
Esta cláusula fue impugnada dictando sentencia estimatoria en primera instancia. Aludiendo esta sentencia que no puede afirmarse que la prestataria haya podido conocer la carga jurídica y económica que suponía realmente este tipo de cláusula financieras. Se consideró también nulo el acuerdo por el que posteriormente se novó la cláusulas suelo, incluida la renuncia de acciones comprendida en el mismo.
En una segunda instancia, tras un recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, la Audiencia Provincial hace una interpretación extensiva de la renuncia a acciones contenida en dicho acuerdo, entendiendo que esta renuncia incluye la imposibilidad de reclamar las cantidades abonadas indebidamente por la cláusula suelo, por lo que se revocaron los pronunciamientos previos.
Por último, se interpone recurso de casación teniendo como punto importante esa interpretación extensiva, denunciando la infracción del artículo 1281 del Código Civil, que establece que si las palabras (de un contrato) pareciesen contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas. Por otra parte, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación introduce la regla de interpretación contra proferentem, estableciendo la prevalencia de la interpretación más favorable al consumidor en caso de duda. En base a ello y a la jurisprudencia desarrollada por algunas Audiencias Provinciales, Doña Francisca sostiene en su recurso que la interpretación del acuerdo novatorio de cláusula suelo no debe extender sus efectos a extremos que por haber sido omitidos por la entidad, perjudican gravemente los intereses de la consumidora. El acuerdo se basa en cláusula no negociadas, así como en la no transparencia por lo que han de examinarse como abusivas estas cláusulas en base a la sentencia de 9 de julio de 2020 del TJUE.
Este recurso de casación, estima parcialmente el recurso confirmando la primera instancia. Declarándose así nula la cláusula suelo por falta de transparencia, así como su novación dejando sin validez la misma realizada en 2015 sobre este acuerdo.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la cláusula contractual de limitación a la variación del interés, los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, la nulidad de la cláusula contractual de imputación de gastos de constitución de garantía hipotecaria, los efectos de la nulidad de la cláusula de imputación de gastos de constitución de garantía hipotecaria y la nulidad de la cláusula sobre intereses de demora, la nulidad de la cláusula sobre vencimiento anticipado. Además, tras el recurso, que se declare la nulidad del acuerdo privado ("acuerdo trampa") suscrito en el año 2015. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se centra en demostrar en primer lugar que las cláusulas son nulas. Estas no cumplen la transparencia que han de tener los productos financieros y por tanto han de ser anuladas. Pero también ha de anularse la novación del acuerdo ("acuerdo trampa"). Esto es, en base al hecho de que no se ha podido pactar el mismo. Ha sido impuesto con la finalidad de anular la cláusulas suelo del mismo imponiendo una serie de nuevas condiciones no pactadas.