Seguridad Social

Demanda en reclamación de subsidio por incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, en grado de total, de monitora de comedor por enfermedad común


  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 13903
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Incapacidad, Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, Incapacidad permanente

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 13-10-2020

La demandante Celia sufre un ictus que le limitan gravemente y de manera importante en la vista, habla y comprensión. Así, inicia un proceso de Incapacidad Permanente, que resuelve el INSS alegando que que las lesiones sufridas por esta parte no son constitutivas de Incapacidad Permanente en grado alguno, de acuerdo con los artículos 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. A esta resolución, y dada la disconformidad, recurre interponiendo escrito de reclamación previa solicitando el reconocimiento de dicha incapacidad, y el INSS vuelve a dictar resolución desestimando la reclamación. 

Como consecuencia, Celia presenta Demanda en reclamación de subsidio por incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, en grado de total contra el INSS ante el Juzgado de lo Social.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o, subsidiariamente, en grado de total, así como el abono de la pensión correspondiente en concepto de subsidio por incapacidad permanente desde la fecha en que se emitió informe médico.



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado defensor argumenta:

  • La resolución del INSS no tiene en cuenta en absoluto la totalidad de dolencias y enfermedades referidas ut supra ni el grado de afectación de las mismas, dado que se trata de una enfermedad crónica y con clara tendencia a agravarse, además de tener carácter irreversible.
  • Las enfermedades padecidas implican no sólo la imposibilidad de efectuar cualquier tarea, sino de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.


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