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Propiedad horizontal
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-02-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
- Número: 13898
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Acta, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE VECINOS, Propiedad horizontal, PROPIEDAD HORIZONTAL
1. Demanda. |
2. Contestación a la demanda. |
3. Sentencia. |
4. Providencia. |
5. Recurso de reposición. |
6. Impugnación de recurso. |
El 21 de marzo de 2019 se llegó a un acuerdo en una Comunidad de propietarios en el que, por mayoría de los presentes en la junta de propietarios, se establecían las 11 de la noche como hora de cierre de la piscina comunitaria.
La comunidad tenía establecido desde 2008 las 22h como horario de cierre, horario que entendemos coincide con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza para la prevención control de ruido vibraciones, de 11 de marzo de 2009, y publicada en el B.O.P. el 19 de Mayo de 2009.
Asimismo, la piscina en cuestión se sitúa en frente de la vivienda de doña Mercedes, lo cual supone que todo lo que pasa en la piscina afecta, por su proximidad, directamente. Así durante la temporada de apertura de la piscina, y en especial de mayo a septiembre, ésta es el punto de reunión y esparcimiento de los vecinos, donde todos los niños de la comunidad –y sus amigos- se reúnen a jugar durante la temporada estival, lo que claramente supone constantes gritos y otros ruidos, sin que la comunidad tenga establecido ningún periodo de descanso durante las horas del mediodía y permitiendo ahora que los ruidos se prolonguen hasta pasadas las 11 de la noche, por lo que los ruidos, sin descanso alguno, resultan insoportables sobre todo los fines de semana y los meses de julio y agosto.
Todo ello ha derivado en un enfrentamiento constante entre doña Mercedes y los vecinos de la comunidad y su administrador, los cuales no tienen el mínimo respeto hacia ella y la convierten en objeto de burlas.
Además, la actora tiene una serie de dolencias que se agravan por los ruidos que se producen en la piscina. Destacar también que vive con su hermano, al que ha de cuidar por tener este una discapacidad reconocida, y con su padre, el cual padece Alzheimer.
Así las cosas, está claro que tanto la doña Mercedes como su familia, constituida por su hermano y su padre, necesitan de un entorno de tranquilidad y así se lo ha transmitido la misma en innumerables ocasiones durante años tanto al administrador como a los vecinos sin resultado alguno.
Por todo ello, interpone demanda contra la Comunidad de propietarios.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte Sentencia por la que:
- Se declare la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 4 de la Junta de propietarios de fecha 21 de marzo de 2019.
- Se declare que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en la intimidad de Doña Mercedes por las inmisiones sonoras y acústicas.
- Se condene a la demandada a adecuar e insonorizar la piscina, evitando inmisiones sonoras y acústicas indebidas.
- Se condene en costas a la demandada.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de propietarios, realizando las alegaciones pertinentes.