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Incumplimiento de obligaciones del vendedor
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-07-2015
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del vendedor
- Número: 13893
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
Con fecha 19 de agosto de 2014 los demandantes, en Escritura Pública otorgada ante el Notario, compraron a los demandados la vivienda “adosada”. El precio de la compraventa fue el de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL EUROS (298.000 €), siendo éste ligeramente superior al de mercado para una vivienda de similar configuración, antigüedad y ubicación.
Tras la firma de la antedicha escritura todavía estuvieron los demandados durante una temporada morando en la vivienda de los actores, mientras terminaban de cerrar los “flecos” para la compra de su nuevo domicilio. Los demandantes giraron visita al inmueble en varias ocasiones, antes de adoptar la decisión de comprarlo o no. En alguna de las visitas giradas fueron acompañados por un Arquitecto.
En las precitadas visitas se pudieron constatar por las partes de la "Litis", así como por el Arquitecto Técnico, una serie de humedades en el entorno del “velux” sito en la planta bajocubierta, grietas por asentamientos de la casa en varios de los departamentos que conforman el mismo, levantado del solado de la entrada principal, alguna humedad en la pared de la bodega y pequeños desperfectos de escasa intervención constructiva para su subsanación. A la vista de que los defectos/desperfectos encontrados no eran de suma importancia, los demandantes decidieron comprar la vivienda adosada.
Tras abandonar la casa los vendedores y antes de proceder a mudarse a ella, los actores, a finales del mes de noviembre del año 2014, contrataron los servicios del aludido Arquitecto Técnico, para que se encargase de la dirección de los trabajos a ejecutar en el inmueble. Durante la ejecución de los trabajos de retirada de enseres y elementos decorativos instalados en la casa conforme a los gustos de sus anteriores propietarios, el citado Arquitecto Técnico encontró vicios ocultos.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es única y exclusivamente, reclamar el importe de las obras tendentes a eliminar el vicio conforme se refleja en la “Valoración Económica” que se reseña en el Informe Pericial que se adjunta a la Demanda.
La estrategia. Solución propuesta.
En base a los artículos 1484, 1485, 1486 y 1490 C.C., así como las sentencias: STS 25 de enero de 1997, STS 17 de febrero de 1994 y SAPA, Sección 5ª, de 18 de enero de 2008:
- El precio de la compraventa fue ligeramente superior al de mercado.
- Los demandantes giraron visita al inmueble en varias ocasiones, acompañados por el Arquitecto Técnico. Los defectos/desperfectos encontrados no eran de suma importancia.
- Durante la ejecución de los trabajos en la casa, el Arquitecto Técnico advirtió de vicios ocultos:
- Apareció una humedad, con presencia de hongos y mohos, que en ningún momento se pudo apreciar hasta ese mismo instante.
- En la parte alta de la pared recién pintada, habían aparecido unos “hongos”.
- Al retirar el botellero se “descubrió”, que existía un hueco en la zona de confluencia con las escaleras exteriores del que en ningún momento esta parte fue informado, y que en la zona de la pared tapada por la madera y el botellero, existía una humedad, con presencia de “filtraciones” de agua visibles, desprendimientos de revestimientos y pinturas y colonias de mohos y hongos.
- Según se recoge en el Informe Pericial que se adjunta, no es otra que la falta de un mantenimiento adecuado y cuyas consecuencias no pudieron ser ni previstas, ni observadas por los demandantes.
- En el momento que fueron informados de la existencia y causa de las humedades, inmediatamente se pusieron en contacto telefónico con los demandados, sin respuesta tras múltiples requerimientos telefónicos efectuados. Consecuentemente, se les remitió Burofax con fecha 29 de enero.
- De haberse conocido tal “vicio oculto” con anterioridad a la compra, se habría rebajado el precio de la operación, no descartándose que la misma no se hubiese llevado a efecto.