Propiedad horizontal

Demanda contra acuerdo de comunidad de propietarios de predios, por reparto de los gastos a partes iguales entre los copropietarios, resultado de voto oculto (y de manera diferente a los títulos constitutivos)


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-07-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
  • Número: 13879
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, Propiedad horizontal, PROPIEDAD HORIZONTAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Asturias, 23-01-2020

Con fecha 23 de enero de 2020 se celebró Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios en cuyo punto Tercero del Orden del Día se sometería a la consideración, debate y votación de los propietarios lo siguiente: "Exposición del Presupuesto y establecimiento de cuotas para el ejercicio 2020. (Se trae para su estudio, a solicitud del propietario 6 en la Junta anterior, repartido el presupuesto tanto en cuotas a iguales como en cuotas a coeficiente, a fin de tomar decisión sobre cómo repartirlo en el ejercicio 2020)”.

El administrador informa que junto a la convocatoria se había adjuntado un estudio donde se repartía el presupuesto en cuotas a iguales y en cuotas a coeficiente, no siendo los coeficientes indicados en dicho documento correctos ya que estos no coincidían con los que figuran en la Escritura de División Horizontal. Dichos coeficientes habían sido elaborados en su día a partir de los coeficientes de la Escritura de División Horizontal pero beneficiando o gravando a algunas propiedades según criterios como la orientación. Al observarse que dichos coeficientes carecían de base legal, el administrador procedió a elaborar justo en la mañana del día de la Junta un documento donde el reparto del presupuesto a coeficiente se hacía según los coeficientes indicados en la Escritura de División Horizontal, con la intención de entregar dicho documento en la Junta General, no siendo finalmente entregado al rechazar la Junta Directiva esta acción debido a la solicitud de varios asistentes.

Tras varias deliberaciones y propuestas de los asistentes, la Junta Directiva en atención a lo indicado por los propietarios del 3 y la representante del 2, abrió espacio para realizar votación respecto a repartir el presupuesto a iguales o repartirlo a coeficiente, dejando supeditada esta segunda opción a un estudio más exhaustivo para buscar un reparto a coeficiente lo más justo posible, especialmente en relación con los garajes y anejos de los que no existen coeficientes. Se procede a la votación con voto oculto, acordándose por mayoría realizar el reparto a iguales, al obtenerse un resultado de 30 votos a favor del reparto a iguales, 11 a favor del reparto a coeficiente y 5 votos en blanco. El propietario del 6 solicita dejar constancia en acta de que su voto ha sido a favor del reparto a coeficiente.



Objetivo. Cuestión planteada.

Declaración de nulidad del acuerdo comunitario adoptado en la Junta General Ordinaria por el cual se aprueba el reparto del presupuesto anual a partes iguales entre todos los copropietarios a través de votación oculta, y reparto en base a coeficientes y cuotas de participación de cada inmueble que establece el título constitutivo de la Propiedad horizontal.



La estrategia. Solución propuesta.

El acuerdo impugnado en la presente Demanda, en concreto el adoptado en el punto tercero del orden del día de la Junta Ordinaria celebrada el 23 de enero de 2020 de continuar con la contribución a los gastos comunes a partes iguales es nulo por ser contrarío a la Ley de Propiedad Horizontal:

  • Se aparta de la Jurisprudencia más reciente de nuestro Tribunal Supremo. En la Sentencia de fecha 11 de marzo de 2020, (STS 163/2020; Id Cendoj: 28079110012020100162) resuelve la cuestión aquí debatida de la siguiente manera: "De ese modo, en todo momento cualquiera de los propietarios puede exigir que se le aplique el porcentaje de participación previsto en el Titulo para la distribución de gastos sin que la Comunidad pueda negarse a ello." El demandante lo que pide/exige es que se le aplique el porcentaje de participación previsto en el Título y la demandada no sólo no lo hace, sino que además acuerda, ilegalmente, efectuar la votación mediante voto secreto.
  • Ha sido aprobado mediante voto secreto lo que no está permitido. Por decisión de los miembros de la Junta Directiva, adoptada en el mismo acto de la reunión, la votación del punto del orden del día sobre el reparto del presupuesto se realizó mediante “voto oculto”, en forma de papeletas anónimas, tal como consta recogido en la propia Acta de la asamblea, lo que está proscrito por la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que argumenta la nulidad del acuerdo.
  • Causa grave perjuicio a un elevado número de propietarios a quienes se les obliga en virtud de dicho acuerdo a contribuir a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble en una cuantía superior a la que legalmente les corresponde en atención a su coeficiente de participación. Remite el abogado al contenido del Acta (documento 3 de la Demanda) y al artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Como cuestión complementaria, declara que la Junta Directiva impidió que no se entregase a los comuneros - con carácter previo a la votación del punto tercero del orden del día- el cuadro realizado por el Administrador de la finca explicativo de las diferencias resultantes entre la contribución a los gastos por partes iguales y por coeficientes, el cual sí que fue posteriormente incorporado como anexo al Acta por expresa petición de su representado a través de una Carta (documento 4 de la Demanda), por lo que los asistentes a la Junta no contaron con toda la información necesaria para emitir su voto.



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