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Contrato de préstamo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-10-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 13848
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, CLÁUSULA SUELO, CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Las condiciones generales de la contratación, Nulidad, Nulidad, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, Nulidad y extinción, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
1. Demanda. |
2. Contestación a la demanda. |
3. Sentencia. |
4. Recurso de apelación. |
5. Oposición al recurso de apelación. |
6. Sentencia recurso de apelación. |
Doña Gala solicita la declaración de nulidad de la cláusula suelo regulada en la estipulación Tercera Bis del préstamo hipotecario suscrito con BANCO SUR, al entender que la misma es abusiva y no cumple con los requisitos jurisprudenciales fijados en la Sentencia de 9 de mayo de 2013. Además, solicita que se le restituya en las cantidades que se hayan cobrado de forma indebida por BANCO SUR en aplicación de la cláusula suelo con efectos desde la constitución del préstamo, con imposición de los intereses legales devengados.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte sentencia que:
1.- Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas y/o por falta de transparencia, de las condiciones generales de la contratación, concretamente la cláusula suelo " TERCERA BIS.- TIPO DE INTERÉS VARIABLE (in fine)" inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 17 de diciembre de 2008 sobre la que constituye su vivienda habitual.
2.- Condene a BANCO SUR a eliminar dichas condiciones general de la contratación del mencionado contrato de préstamo hipotecario sin costes para Doña Gala.
3.- Condene a BANCO SUR a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas desde la fecha de 9 de mayo de 2013, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo declarando nula las cláusulas suelo, y de conformidad con el artículo 219 de la LEC. la cantidad objeto de condena deberá , o bien quedar determinada, o bien ser determinable fijando las bases, que en el presente caso serán las siguientes, y que se liquidaran en ejecución de sentencia; la cantidad a restituir tendrá que ser determinada por la diferencia entre la cuota efectivamente cobrada, conforme a lo pactado, con la aplicación de suelo del 3,50 y la que resultaría si no se hubiera aplicado, calculadas ambas, conforme a la fórmula pactada, y recogida en la Cláusula SEGUNDA.- de la escritura de fecha 17 de diciembre de 2008 (EURIBOR más diferencial de 0,25 96), más el correspondiente interés legal, conforme a los dispuesto en el art. 1303 del Código Civil así como los recogidos en el art. 1307 CE debiendo restituirse los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió con los intereses desde la misma fecha.
4.- Condene en costas a la parte demandada, con expresa imposición.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad, aportando las pruebas necesarias y haciendo las alegaciones pertinentes. Posteriormente, interponer recurso de reposición.