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Publicidad e impugnación
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-09-2022
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Administración concursal / Informe concursal / Publicidad e impugnación
- Número: 13833
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Acumulación de acciones y de autos concursales, Concepto y naturaleza de la administración concursal, CONCURSO, Consecuencias de la infracción de las limitaciones impuestas por la Ley Concursal. Régimen de anulabilidad, Contexto histórico en el que se ha de analizar la segunda oportunidad. Las modificaciones legales llevadas a cabo por la Ley , El texto definitivo de la Ley de Segunda Oportunidad. Objetivo de la Segunda oportunidad., La remisión de la deuda: La Segunda Oportunidad
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca ha perdonado una deuda de 499.331,91 euros que había acumulado a una aragonesa, R. M. L. A., al aplicar la Ley de Segunda Oportunidad. Precisamente, en el Auto con fecha del pasado 26 de septiembre, el magistrado concede la exoneración general y definitiva del pasivo insatisfecho a la clienta de Bergadà Asociados, despacho especializado en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, así mismo, la exoneración alcanza la totalidad de los créditos que no habían sido liquidados.
Objetivo. Cuestión planteada.
No hacerse cargo de la inmensa deuda interpuesta.
La estrategia. Solución propuesta.
La interposición de una solicitud de concurso de acreedores para conseguir que se haga efectiva la ley de segunda oportunidad.