|
---|
Hipoteca inmobiliaria
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-03-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de garantía / Hipoteca inmobiliaria
- Número: 13827
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, El contrato de préstamo, El contrato de préstamo bancario, HIPOTECA, Hipoteca inmobiliaria, Las condiciones generales de la contratación, PRÉSTAMO, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
En el presente caso Don Gabriel y Doña Leire (consumidores) presenta demanda de procedimiento ordinario frente a BLUEBANK S.A en la que se ejercita acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y artículos 82 y 83 TRLGCU respecto a dos estipulaciones contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada, concretamente la nulidad de la cláusula tercera bis “Tipo de interés variable” en el cual se establece que el interés de referencia será el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorros y de la cláusula quinta “gastos a cargo de la parte prestataria”.
Objetivo. Cuestión planteada.
1º.- Se declare nula y sin efecto, la condición general de la contratación, concretamente la cláusula del contrato de crédito suscrito entre las partes el 23 de mayo del año 2000, que establece como tipo de interés variable de referencia el índice IRPH, manteniéndose el crédito vigente, con aplicación únicamente del diferencial previsto en el mismo.
2º.- Se condene a la entidad BLUEBANK S.A., a la devolución a Don Gabriel y Doña Leire de las cantidades que han pagado de más, como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula desde que desplegó sus efectos, esto es, desde el inicio de vida del crédito hipotecario, y en aras al principio de no vinculación y al efecto disuasorio que proclama el Derecho Comunitario.
3º.- Se condene a la entidad BLUEBANK S.A., a la devolución a Don Gabriel y Doña Leire de las cantidades que durante la tramitación del procedimiento puedan estar pagando de más por la aplicación del índice IRPH, en su modalidad vigente.
4º.- Se declare nula y sin efecto, la condición general de la contratación, concretamente la cláusula de gastos contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, suscrita entre las partes el 23 de mayo del año 2000, procediéndose a aplicar en su lugar un reparto de los gastos notariales, registrales y de gestoría, con arreglo a las normas jurídicas aplicables a cada uno de ellos y la doctrina jurisprudencial expuesta.
5º.- Se condene a la entidad BLUEBANK, S.A., a abonar a la parte actora la cantidad de 600,09 €, junto con los intereses
legales correspondientes desde la fecha de abono, hasta la presentación de la demanda, cantidad que asciende a un total de 488,77 €.
6º.- Se dicte mandamiento al Registro de Condiciones generales de la contratación para inscribir la Sentencia que en su día se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura.
7º.- La imposición de las costas del procedimiento a BLUEBANK S.A.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad de condición general de contratación y reclamación de cantidad, realizando las alegaciones pertinentes y aportando las pruebas que lo avalen.