Agresión, abuso y acoso sexual

Delito por practica sexual careciendo de preservativo sin consentimiento (stealthing) del art. 181.1 y 4 del CP por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-03-2022
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la indemnidad sexual / Agresión, abuso y acoso sexual
  • Número: 13826
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ABUSO SEXUAL, AGRESIÓN SEXUAL, Condena penal, El Ministerio Fiscal

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Cataluña., 17-11-2020

Acusación por un delito de stealthing del art. 181.1 y 4 del CP por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular, interesando una pena privativa de libertad de 5 años; por la defensa se pide la libre absolución. Se llega a una conformidad en el sentido de retirar el ordinal 4º (penetración) condenándose la retirada sigilosa del preservativo sin consentimiento de la víctima quien habría consentido el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados ni enfermedades de transmisión sexual, dictándose Sentencia num. 70/2022 de 17/03/2022 en Sumario 09/2021 por la Sección 21ª de la AP Barcelona, que impone una pena de conformidad de 1 año de prisión, 2 años de libertad vigilada más accesorias, más 6.000€ de Responsabilidad Civil.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo principal del cliente, es la subsanación de los daños que ha sufrido, debido a los hechos llevados a cabo por el demandado, más una aportación económica.



La estrategia. Solución propuesta.

Se abre auto de procesamiento en base a los hechos relatados anteriormente, revisten, por ahora y salvo ulterior calificación, los caracteres de un delito de abuso sexual con penetración anal previsto y penado en el art. 181,4 del Código Penal, apareciendo en las actuaciones suficientes indicios para considerar responsable criminalmente del mismo a David López, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declararle procesado.



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