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Acción declarativa de dominio
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-03-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Acción declarativa de dominio
- Número: 13815
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Demanda, El juicio verbal, JUICIO VERBAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Los hermanos Don Federico y Don Juan Los hermanos son dueños por mitad y en proindiviso de una finca, en origen las fincas de ambas partes litigantes era una única finca que se dividió en el reparto de una herencia. Al hacerse la adjudicación de la herencia la línea divisoria catastral de las parcelas era otra distinta a la catastral actual, si bien en el año 2009 se suscribió de común acuerdo un documento de delimitación con referencia a un plano suscrito de conformidad entre los colindantes del año 1975. Don Federico instó ante la Gerencia del Catastro, la correspondiente subsanación de discrepancias catastrales. Don Federico ha tratado con Don Sergio para que mantuviera una reunión con el letrado que suscribe la demanda a fin de aclarar todo y corregir el plano catastral, su escritura y la inscripción registral, a lo que aquel se ha negado, por lo que se vio precisado de formular la demanda frente a Don Sergio.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Declare que la línea de deslinde de la colindancia entre las fincas de la que es condueño Don Federico y la de la parte demandada (Don Sergio) a que se refiere el edicto, citadas en los hechos de la demanda, en la realidad física extraregistral es la que se refleja y georeferencia como correcta en el informe pericial, encontrándose físicamente deslindadas en esa forma al menos desde el año 1975.
- Declare que las coordenadas georeferenciadas que de la colindancia entre esas fincas figuran en el plano del catastro y conforme a lo cual ha sido inscrita la finca que es hoy de titularidad única del demandado en el Registro de la Propiedad son erróneas con respecto a la línea real de deslinde existente en la realidad física extraregistral, siendo las coordenadas incorrectas las que se indican en la columna denominada “COORDENADAS CATASTRALES” de la tabla de coordenadas obrante al inicio de la página 20 del informe pericial, y siendo las coordenadas correctas las que se indican en la columna denominada “COORDENADAS REALES” de esa misma tabla.
- Declare por ello que la inscripción practicada en el Registro de la Propiedad de la finca de la parte demandada y a la que se refiere el edicto, incorpora errónea e indebidamente la porción de terreno de 164 metros cuadrados que se indica y refleja en el informe pericial y cuya porción de terreno pertenece a la finca colindante de la que el actor es condueño.
- Declare y ordene que la inscripción de la finca de la parte demandada en el Registro de la Propiedad:
(1) bien debe ser rectificada y/o cancelada parcialmente sustituyendo las coordenadas incorrectas por las correctas;
(2) o bien, de no ser posible registralmente la rectificación o cancelación parcial, declare nula la inscripción y ordene sea cancelada totalmente la misma y las posteriores; y librando el correspondiente mandamiento al Sr. Registrador, ordenando la rectificación y/o cancelación parcial, y con la prevención de que de no ser registralmente posible lo anterior, se proceda a la cancelación total de dicha inscripción de la indicada finca registral.
- Condene a la parte demandada a estar y pasar por todo lo anterior con todas sus consecuencias jurídicas, incluida la condena a suscribir cuantas instancias y/o documentos fueran precisos, públicos y/o privados y ante cualquier autoridad que lo requiera, para establecer las coordenadas correctas de la colindancia entre las fincas de ambas partes en toda clase de registros y planos públicos, y particularmente en el catastro y/o registro de la propiedad si ello fuera preciso.
Y todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada.
La estrategia. Solución propuesta.
Formular demanda de acción declarativa y contradictoria de dominio, y de rectificación y/o cancelación parcial de inscripción en el Registro de la Propiedad frente a Don Sergio, aportando las pruebas pertinentes.