|
---|
Seguridad Social
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-05-2022
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 13810
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Asistencia sanitaria, ASISTENCIA SANITARIA, Comunidad Autónoma de Madrid
1. Denegación de la autorización. |
2. Reclamación previa. |
3. Resolución estimatoria del Viceconsejero. |
En fecha 1 de abril del 2022 fue presentada la reclamación previa a la vía jurisdiccional social contra la resolución desestimando la solicitud de Doña Valeria, que actuaba en representación de su hijo Marcos, de 8 años de edad, y en la que se había denegado la autorización previa de la prestación sanitaria transfronteriza para la confección de una ortoprótesis de extremidad inferior adaptada al paciente.
Los alegados motivos de denegación previa fueron el “no haberse cumplido los requisitos exigidos” en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y por el que se modifica el RD 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
El paciente cumplía con todos los requisitos establecidos en las condiciones para el acceso a la asistencia sanitaria prestada en España a través de los correspondientes servicios asignados, y su solicitud de prestación se encontraba recogida entre aquéllas supeditadas a la autorización previa en los casos establecidos en el anexo II del Real Decreto 81/2014. No obstante, como documentación adjunta a la reclamación previa a la vía social, presentó un informe facultativo que acreditaba la identificación de los datos personales del paciente, la fecha de solicitud y el material ortoprotésico solicitado, así como comentario de evolución del hospital donde está siendo tratado el paciente, con la prescripción de prótesis y revisiones anuales, y la copia del presupuesto emitido por la empresa alemana encargada de la fabricación del material ortoprotésico.
La resolución denegatoria contra la que se interpuso reclamación previa era susceptible de ser declarada nula de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 47.1 a) y e) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y de anulabilidad del artículo 48 del mismo cuerpo legal, al incurrir el acto administrativo impugnado en infracción del ordenamiento jurídico y carecer de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, dando lugar a la indefensión del interesado por saltarse los trámites básicos del procedimiento administrativo, tales como la inexistencia de notificación de incoación de expediente administrativo, de trámite de alegaciones y audiencia al interesado, o de una propuesta de resolución que, de haber existido, habría evitado la reclamación previa que se interpuso. Por tanto, la resolución denegatoria fue dictada, además, prescindiendo absolutamente de las formalidades que exige el procedimiento administrativo y causando indefensión a Don Marcos.
La reclamación previa a la vía social fue resuelta favorablemente por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública de la Comunidad de Madrid que, mediante resolución de fecha 17/05/2022, estimó la reclamación formulada y concedió la autorización previa que había sido anteriormente denegada.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte resolución por la que se conceda la autorización previa de la prestación de asistencia sanitaria transfronteriza.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar la reclamación previa a la vía jurisdiccional social contra la resolución desestimando la solicitud de Doña Valeria, que actuaba en representación de su hijo Marcos, de 8 años de edad, y en la que se había denegado la autorización previa de la prestación sanitaria transfronteriza para la confección de una ortoprótesis de extremidad inferior adaptada al paciente.