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Efectos sobre el acreedor
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-12-2022
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Efectos del concurso / Efectos sobre el acreedor
- Número: 13782
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, CONCURSO VOLUNTARIO, Concursos, Efectos de la conclusión del concurso, El concurso, El concurso de acreedores, Exoneración del pasivo insatisfecho
En este caso, Doña Isabel, percibía una nómina superior a los 1.400 euros mensuales, no obstante, la cantidad adeudada le era inasumible, superando las cuotas de los préstamos el 90% de sus ingresos.
La primera actuación realizada por los abogados fue avisar de la insolvencia a los Juzgados de Primera Instancia de Valencia solicitando la declaración de preconcurso voluntario, el cual fue concedido. Así, la deudora obtenía ya el primer beneficio del proceso: poder dejar de pagar todas las cuotas de los préstamos y suspender posibles embargos. Eso sí, el préstamo hipotecario debía abonar puntualmente si quería asegurarse mantener su vivienda en propiedad.
El segundo paso consistía en plantear una propuesta de acuerdo a todos los acreedores (bancos y entidades financieras). Este intento de pagar algo por parte de la deudora se plasmó en documento notarial y fue rechazado por la mayoría de acreedores. A pesar de la buena intención de la deudora, no se llegó a convenio en esta fase. Desde el 26 de septiembre, este acuerdo extrajudicial deja de ser obligatorio.
El último paso era, tras constatar la imposibilidad de llegar a un acuerdo, presentar demanda de concurso de acreedores y solicitar el derecho del deudor a que se le perdonasen todas sus obligaciones de pago pendientes. Tal solicitud se hizo efectiva en el Juzgado de Primera Instancia N.º 29 de Valencia, quedando resuelta este mes de diciembre.
Objetivo. Cuestión planteada.
- La concesión del derecho de Exoneración Definitiva del 100% de los créditos ordinarios y subordinados, y del resto de los créditos ordinarios y subordinados que puedan existir, aunque no se hubieran comunicado, en virtud del art. 486 y ss de la Ley 16/22.
- La concesión definitiva del derecho de exoneración del crédito público con el límite máximo que establece el art.489.1 5º, de diez mil euros por cada acreedor.
- Emisión de mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que hubieran informado del impago para la debida actualización de sus registros, esto es, la supresión definitiva de los todos datos de carácter personal del deudor de cualquier registro de los denominados de “morosos” para lo cual se deberá practicar los oficios pertinentes para que se lleve a cabo la supresión acompañando copia de esta resolución con arreglo al art. 492 ter. Ley 16/22.
La estrategia. Solución propuesta.
Primero avisar de la insolvencia a los Juzgados de Primera Instancia de Valencia, posteriormente, plantear una propuesta de acuerdo a todos los acreedores (bancos y entidades financieras), y por último, presentar demanda de concurso de acreedores y solicitar el derecho del deudor a que se le perdonasen todas sus obligaciones de pago pendientes.