Contrato de Trabajo

Demanda por nulidad de despido al estar la trabajadora en situación de embarazo. Simulación de despido por causas económicas.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-06-2022
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 13776
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CARTA DE DESPIDO, Derechos fundamentales y libertades públicas, DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS, DESPIDO NULO, Extinción del contrato

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Andalucía, 10-09-2020

El día 10 de septiembre de 2020 la trabajadora comunicó a la empresa que se encontraba en situación de embarazo, en la semana 9 de gestación y, tras ello, el administrador le comunicó que la empresa procedería a su despido "por circunstancias económicas", si bien no llegó a materializarlo, sino que en su lugar la empresa comenzó un proceso de acoso y discriminación consistente en degradación profesional, falta de ocupación efectiva y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, todo ello al objeto de que renunciara a su puesto de trabajo, ante lo cual presentó papeleta de conciliación en materia de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario en fecha 30 de septiembre de 2020.

En vista de que no renunciaba a su puesto de trabajo, el día 31 de octubre de 2020 fue despedida por unas supuestas circunstancias, partiendo del hecho de que la empresa se estaba beneficiando de un ERTE a jornada parcial y podría haberse beneficiado a jornada completa, si bien prefirió proceder al despido. Siendo vulnerados los siguientes derechos fundamentales:

  1. Derecho a la igualdad, preceptuado por el artículo 14 de la Constitución Española.
  2. Derecho a la dignidad personal, preceptuado por el artículo 10 de la Constitución Española, por el acoso laboral sufrido como consecuencia de haber comunicado mi embarazo.
  3. Derecho a la tutela judicial efectiva, preceptuado por el artículo 24 de la Constitución Española, pues se me despide como consecuencia de la papeleta de conciliación interpuesta para hacer valer mis derechos.

La trabajadora el 16 de diciembre de 2020, por todo ello interpone demanda de despido nulo y subsidiariamente improcedente acumulada a la acción de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario y vulneración de derechos fundamentales, todo ello unido a acción de reconocimiento de categoría profesional y reclamación de cantidad.

Se tramitó el procedimiento de despido que concluyó con Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2021 cuyo fallo estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Doña Aitana contra Medical S.L., declarando nula la decisión extintiva y condenando a Medical S.L. a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde el 31 de octubre de 2020 a razón de cuarenta y siete euros con sesenta céntimos de euro diarios (47,6 €) con descuento de las cantidades legalmente incompatibles.

El 15 de febrero de 2022, solicita la ejecución provisional de la sentencia de despido a fin de que la empresa Medical S.L. proceda a abonar a la trabajadora los salarios adeudados hasta la fecha y los que venzan hasta la finalización del procedimiento.



Objetivo. Cuestión planteada.

Se declare la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 ET, con derecho a percibir el importe de la indemnización correspondiente al despido nulo, y condenando a la empresa al abono de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales ascendente a treinta y seis mil euros (36.000,00 €).

2.- Se condene a la empresa a abonar las cantidades pendientes de abono al momento del despido, consistentes en: 

- Nóminas de julio, septiembre y octubre de 2020, cuya cuantía será calculada tan pronto como se aporten dichas nóminas por parte de la empresa.

- Vacaciones no disfrutadas: 784,32 €.

- Todo ello con un recargo anual del 10% de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 ET.

Y los que venzan hasta la finalización del procedimiento.



La estrategia. Solución propuesta.

1.- Solicitar la ejecución provisional de la sentencia de despido.



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