Seguridad Social

Demanda para el reconocimiento de la prestación económica por incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. (trabajador por cuenta propia / autónomo)


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-03-2021
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 13742
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, AUTÓNOMO, Demanda, Derecho del trabajo y de la seguridad social, Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, Incapacidad permanente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, Régimen General de la Seguridad Social, Responsabilidad de la Seguridad Social, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Trabajadores autónomos, Trabajadores autónomos

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Argumentos
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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 12-09-2019

Doña Cristina dependienta de comercio estando afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a los informes médicos y las patologías que le aquejan, solicitó la Incapacidad Permanente ya que no estaría capacitada para realizar las tareas fundamentales de su profesión, pero no es reconocida por la Seguridad Social y por ello, interpone demanda para el reconocimiento de la prestación económica por incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.



Objetivo. Cuestión planteada.

El reconocimiento de la Incapacidad Permanente total con derecho a obtener prestación del 55% de la base reguladora y efectos económicos de 30 de agosto de 2019.



La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda frente a las entidades gestoras de la Seguridad Social en fecha de registro del 3 de febrero de 2020 solicitando el reconocimiento de la Incapacidad Permanente total.



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