Otros contratos

Demanda de nulidad de cláusula de afianzamiento en contrato de leasing. Abusividad declarada por afianzar solidariamente a ambas partes.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-10-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 13712
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ARRENDAMIENTO FINANCIERO, El contrato de arrendamiento financiero (leasing)

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Cádiz, 17-03-2007

Doña Marta, suscribió un contrato de Leasing con la Entidad Bancaria X. De esta manera, recibiría el uso de una serie de maquinaria para el desarrollo de su actividad así como financiación para ello. El contrato se formalizó sin ningún problema, pero a posteriori, doña Marta se encuentra con una reclamación por parte de la entidad como deudor solidario. 

El desconocimiento de esta circunstancia hace que doña marta reclame la nulidad de la cláusula de afianzamiento de su contrato de leasing, en base al hecho de que no hubo transparencia por parte de la entidad a la hora de concretar dichas cláusulas. Siendo estas abusivas en cuanto restan derechos a Doña Marta, que no ha sido informada ni capacitada para la negociación de dichas cláusulas en el contrato. 



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es anular la cláusula de afianzamiento con la finalidad de no convertirse en deudor solidario por el incumplimiento contractual de terceros. 



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia se fundameta en la demostración de que la contratación de este producto ha convertido al cliente en un consumidor que no ha podido negociar las cláusulas del contrato. De este modo, en la aplicación de las normativas de consumidores encontramos deberes como el de transparencia que hacen que se declare una abusividad por parte de la Entidad Bancaria al tratar de subsumir a doña Marta como deudora solidaria, perdiendo así una serie de derechos como el de orden excusión y división. 



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