Concursal

Declaración en concurso de acreedores y exoneración de pasivo insatisfecho.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-04-2021
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal
  • Número: 13699
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO DE ACREEDORES, Exoneración del pasivo insatisfecho, La calificación concursal en la doctrina del Tribunal Supremo., La mediación Concursal. El llamado acuerdo extrajudicial de pago

SUMARIO

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- EL CASO

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  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Castilla y León, 09-11-2018

D. Juan sufrió una situación prolongada de crisis económica derivada de pérdidas empresariales que ha devendio en un sobreendeudamiento y aumento de los costes financieros. La parte demandante no podía afrontar las deudas al encontrarse en una situación de insolvencia, por lo que procedió a efectuar solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado. 

El Juzgado de lo Mercantil procede a declarar en concurso consecutivo al deudor D. Juan y posteriormente, se dicta auto aprobando un plan de liquidación en la sección de liquidación del procedimiento consursal. A continuación, D. Juan realiza un escrito solicitando la exoneración del pasivo instatisfecho alegando el carácter de deudor de buena fe. El Juzgado de lo Mercantil concede, finalmente, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo instatisfecho. 



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que, una vez declarado en concurso, concluya dicho procedimiento concediendóle el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. 



La estrategia. Solución propuesta.

En primer lugar, en el escrito de solicitud de concurso voluntario, el abogado alega que se encuntra en situación de crisis e insolvencia no puediendo afrontar las deudas con los acreedores. Aporta documentos acreditando los intentos de reclamación extrajudicial efectuados por D. Juan y procede a solicitar que se le declare en concurso en virtud de los preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio (en fecha 8 de marzo de 2019). 

Una vez declarado en concurso, el abogado solicita mediante escrito la exoneración de la deuda de su cliente, alegando que es un deudor de buena fe, está legitimado para solicitar el benficio y lo hace dentro del plazo correspondiente.



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