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- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-05-2022
- Materia:
- Especialidad:
- Número: 13686
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Comisión y Usura. Ley de Represión de la Usura, de 23 de Junio de 1908. Jurisprudencia reciente., Declaración de nulidad de una cláusula abusiva. Procedimiento. Efectos en el tiempo., USURA
Don XXX formalizó con la demandada escritura de préstamo con garantía hipotecaria para poder subsisitir a la crisis. Los intereses remuneratorios del contrato de préstamo objeto del litigio son considerados usurarios por la parte demandante por estipular un interés superior al normal del dinero y ser leonino. El demandante ejercita la acción de nulidad de contrato de préstamo con garantía hipotecaria y, subsidiariamente, acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y acción de reclamación de cantidades.
El demandado no acredita ninguna circusntancia o hecho extintivo o impeditivo del derecho del actor.
La Sentencia considera que el interés pactado es usurario y declara la nulidad del contrato condenando a la demandada a la restitución de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo, con devolución recíproca de tales efectos y los intereses legales.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es la declaración de la nulidad del contrato y la restitución de los efectos que dimanan del contrato declarado nulo, así como la devolución de las cantidades que se hayan satisfecho en virtud de la cláusula de comisión de apertura y de atribución de gastos a cargo del prestatario.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado interpone una Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y subsidiariamente acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y accesoriamente a ésta acción de reclamación de cantidades. Interpone la presente Demanda alegando que el tipo de interés remuneratorio estipulado es superior al normal del dinero previsto por la TAE y que es leonino, por lo que debe ser considerado como usurario. Asimismo, alega que las cláusulas insertadas en el préstamo con garantía hipotecaria tienen carácter abusivo.